CAE · Guía · Octubre 2026

Documentación CAE: qué puede pedir la empresa principal a una subcontrata (y qué no)

Por el equipo de DocuPRL · 10 min de lectura · Actualizado octubre 2026
La documentación CAE es el conjunto de documentos que la empresa principal pide a cada contrata y subcontrata antes de dejarla trabajar en su centro, y que revisa mientras dura el trabajo. La ley obliga a muy pocos (dos acreditaciones por escrito y el certificado de la Seguridad Social); el mercado pide bastantes más; y hay algunos que no se pueden pedir. Esta guía separa las tres cosas, con la lista por empresa y por trabajador, su base legal y su vigencia habitual.
Panel de requisitos CAE de una subcontrata: evaluación de riesgos validada, certificado de la Seguridad Social a punto de caducar, aptos médicos de tres de cuatro trabajadores vigentes y seguro de responsabilidad civil caducado
Lo que ve la empresa principal de cada subcontrata: qué está validado, qué caduca pronto y qué impide el acceso.

¿Qué documentación CAE puede pedir la empresa principal? La respuesta corta

Hay tres grupos y conviene no mezclarlos, porque mezclarlos es lo que convierte la coordinación en una montaña de PDF que nadie revisa:

Obligatorio por ley

Lo que la norma te obliga a pedir

Acreditación por escrito de que la subcontrata ha evaluado los riesgos del trabajo y de que ha informado y formado a sus trabajadores (art. 10 RD 171/2004). Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social (art. 42 ET). En construcción, además, inscripción en el REA y lo que exige el RD 1627/1997.

Habitual y razonable

Lo que te permite vigilar de verdad

Seguro de responsabilidad civil, altas de los trabajadores, apto médico (solo la conclusión), formación del puesto, entrega de EPIs, DNI y habilitaciones para equipos. No está escrito en la ley como lista, pero es como se demuestra el deber de vigilancia si pasa algo.

No procede

Lo que no se puede o no se debe pedir

Informes médicos con diagnóstico, nóminas y datos bancarios de los trabajadores, documentación que no tenga relación con el trabajo que se va a hacer. El RGPD exige pedir solo lo necesario, y el art. 22.4 de la LPRL protege los datos de salud.

Quien lleva la coordinación en una pyme suele hacerlo con correos y carpetas. Si ese es tu caso, la guía de coordinación de actividades empresariales explica el marco completo; aquí nos centramos solo en los papeles.

Qué dice la ley exactamente

La obligación nace del artículo 24 de la Ley 31/1995: cuando en un mismo centro de trabajo coinciden trabajadores de dos o más empresas, todas deben cooperar, y la empresa titular y la principal tienen deberes añadidos de información y vigilancia. El Real Decreto 171/2004 lo desarrolla, y su artículo 10 es el que habla de documentos: la empresa principal debe exigir a contratistas y subcontratistas que le acrediten por escrito que han hecho la evaluación de riesgos y la planificación preventiva para las obras y servicios contratados, y que han cumplido sus obligaciones de información y formación con los trabajadores que van a trabajar en el centro. Esas dos acreditaciones son lo único que el reglamento de coordinación obliga a pedir.

El segundo bloque legal no es de prevención, sino laboral: el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores obliga a quien contrata o subcontrata obras o servicios de su propia actividad a comprobar que la contrata está al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, pidiendo por escrito una certificación negativa por descubiertos a la Tesorería, que debe emitirla en treinta días. Si no se pide, la empresa principal responde solidariamente de las deudas de Seguridad Social y, en todo caso, de las salariales durante la contrata y hasta un año después de terminarla. El artículo 43.1.f de la Ley General Tributaria añade la responsabilidad subsidiaria por las retenciones y el IVA de la contrata si no se obtiene el certificado de estar al corriente con Hacienda, que vale doce meses.

En construcción se suman la Ley 32/2006 y el RD 1109/2007 (inscripción en el REA, libro de subcontratación, límites a la cadena) y el RD 1627/1997 (plan de seguridad y salud y su adhesión, coordinador de seguridad, apertura del centro de trabajo).

Lo que esto significa en la práctica
Pedir el seguro de responsabilidad civil o el apto médico no es ilegal ni excesivo: es la forma de cumplir el deber de vigilancia del artículo 10 y de protegerse de la responsabilidad solidaria. Lo que sí hay que hacer es pedirlo con una lista cerrada por escrito, igual para todas las subcontratas del mismo trabajo, y guardar la prueba de que se pidió y se revisó. Eso es lo que la Inspección valora cuando algo sale mal.

Documentación de la empresa subcontratista

Lista habitual con su base y la vigencia con la que suele exigirse. «Vigencia» no siempre es un plazo legal: muchas veces es el criterio con el que las empresas principales piden renovarlo.

DocumentoBase o motivoVigencia habitual
Evaluación de riesgos y planificación preventiva del trabajo contratado (acreditación por escrito)Art. 10 RD 171/2004 · obligatorioPor trabajo o centro; se actualiza si cambia la tarea
Acreditación de información y formación de los trabajadoresArt. 10 RD 171/2004 · obligatorioPor trabajador y trabajo
Certificado de estar al corriente con la Seguridad SocialArt. 42 ET · obligatorio pedirloLa ley no fija plazo; se renueva cada 1-3 meses
Certificado de estar al corriente con HaciendaArt. 43.1.f LGT · evita responsabilidad subsidiaria12 meses
Modalidad preventiva: concierto con el servicio de prevención ajeno o acreditación del servicio propioArts. 30-31 LPRL · demuestra que la evaluación la hizo alguien habilitadoAnual (el concierto)
Seguro de responsabilidad civil con recibo pagadoHabitual; exigido por contrato o convenioAnual, a fecha del recibo
RNT y RLC (antes TC2 y TC1) o informe de trabajadores en alta (ITA)Habitual; acredita altas y cotización (art. 42 ET)Mensual
Recibo de autónomos (RETA) si es un autónomoHabitual; acredita alta y pagoMensual
Designación del recurso preventivo cuando procedeArt. 32 bis LPRL · obligatorio si hay riesgos especialesPor trabajo
Inscripción en el REA (solo construcción)Ley 32/2006 · obligatorio para contratar o subcontratar en obraRenovación cada 3 años
Adhesión al plan de seguridad y salud y apertura del centro de trabajo (solo construcción)RD 1627/1997 · obligatorioPor obra
Libro de subcontratación (solo construcción, si a su vez subcontrata)Ley 32/2006 y RD 1109/2007 · obligatorioPor obra; se actualiza con cada subcontratación

Si trabajas en obra, los detalles de cada pieza están en las guías del REA, el libro de subcontratación y los documentos PRL obligatorios en construcción.

Documentación de cada trabajador que entra

DocumentoBase o motivoVigencia habitual
DNI o NIEIdentificar a quien entra; comprobar el permiso de trabajo si es extranjeroHasta su caducidad
Alta en la Seguridad Social (ITA o RNT)Art. 42 ET · evita la responsabilidad solidariaMensual
Apto médico: solo la conclusión y la fechaArt. 22 LPRL · lo exige la empresa principal como condición de accesoLo que marque el protocolo del servicio de prevención; anual es lo habitual
Formación de PRL del puesto (art. 19 LPRL) y la del convenio (en construcción, la TPC la acredita)Art. 19 LPRL y art. 10 RD 171/2004 · obligatorio acreditarlaSegún convenio; la TPC se renueva cada 5 años
Información de los riesgos del puesto, firmada (art. 18 LPRL)Art. 18 LPRL y art. 10 RD 171/2004 · obligatorio acreditarlaPor puesto; se repite si cambia el riesgo
Entrega de EPIs firmadaArt. 17 LPRL y RD 773/1997 · demuestra la entregaPor entrega; se renueva con cada reposición
Autorización y formación para equipos: plataformas elevadoras, carretillas, grúasArt. 19 LPRL y RD 1215/1997 · la empresa autoriza por escritoSegún el equipo y la norma UNE aplicable
Carnés y habilitaciones: CAP de conductores, trabajos en altura, espacios confinadosNorma sectorialCAP: 5 años; el resto según la formación

La guía qué documentación pide un cliente para dejar entrar a tus trabajadores lo cuenta desde el lado de la subcontrata, y la de control de aptos médicos explica qué puede ver la empresa del reconocimiento y qué no.

Lo que la empresa principal no puede (o no debe) pedir

  • El informe médico del trabajador. El artículo 22.4 de la LPRL reserva los resultados de la vigilancia de la salud al trabajador y al servicio de prevención; la empresa, incluida la principal, solo puede conocer la conclusión de aptitud. Los datos de salud son categoría especial según el artículo 9 del RGPD. Si una plataforma o un cliente te pide el informe completo, lo correcto es entregar el certificado de aptitud.
  • Nóminas completas, cuentas bancarias o contratos íntegros. Para acreditar el alta y la cotización bastan el RNT o el ITA; el principio de minimización (artículo 5.1.c del RGPD) impide pedir más datos personales de los necesarios para el fin.
  • Documentación sin relación con el trabajo contratado. La evaluación de riesgos que se pide es la del trabajo que se va a hacer en el centro, no toda la evaluación de la empresa.
  • Que la subcontrata pague por entregar sus papeles. No lo exige ninguna norma; es una condición comercial de algunas plataformas. Si eres empresa principal, elige una plataforma en la que tus subcontratas no paguen: cuanto menos les cueste entregar, antes tendrás la documentación. En DocuPRL la subcontrata nunca paga.

Cuándo se pide cada cosa: antes, al entrar y durante

  1. Antes de firmar o de empezar: la documentación de empresa (evaluación del trabajo, modalidad preventiva, seguro, certificados de Seguridad Social y Hacienda, REA si es obra). Es el momento de entregar también tu información de riesgos del centro y las instrucciones (artículos 7 y 8 del RD 171/2004): la coordinación es en los dos sentidos.
  2. Antes de que entre cada trabajador: su carpeta completa (identidad, alta, apto, formación, información, EPIs, habilitaciones). Un trabajador nuevo a mitad de obra pasa por el mismo filtro.
  3. Durante el trabajo: renovaciones de lo que caduca (certificado de la Seguridad Social, altas mensuales, aptos, seguro) y actualización de la evaluación si cambia la tarea. El deber de vigilancia del artículo 10 no se agota el primer día.
  4. Al terminar: conservar el expediente. La responsabilidad solidaria del artículo 42 del ET dura hasta tres años después para la Seguridad Social y un año para salarios, y la Inspección puede pedir la documentación de una obra cerrada.

Documentación CAE en obras de construcción

La obra es el caso más exigente porque se superponen tres normas. A la lista anterior se añaden, de la empresa: inscripción en el REA (sin ella no se puede contratar ni subcontratar), adhesión al plan de seguridad y salud del contratista, apertura del centro de trabajo (la hace el contratista principal), libro de subcontratación habilitado si la empresa a su vez subcontrata, y designación del recurso preventivo cuando el plan lo exige. Del trabajador: la TPC o la formación de PRL del convenio de la construcción que acredita, y las autorizaciones de equipos (plataformas elevadoras, maquinaria de movimiento de tierras). El coordinador de seguridad y salud puede exigir además lo que fije el plan.

Las sanciones por fallar en la coordinación están en el texto refundido de la LISOS: no adoptar las medidas de coordinación es infracción grave (artículo 12.13 y 12.14, de 2.451 a 49.180 €) y muy grave cuando se trata de actividades peligrosas o con riesgos especiales (artículo 13.8, de 49.181 a 983.736 €). Y el artículo 42.3 de la LISOS hace a la empresa principal responsable solidaria de las infracciones de prevención de sus contratas en su centro de trabajo. La guía de multas por incumplimiento de la PRL detalla las cuantías.

Checklist: la lista de requisitos que deberías tener por escrito

Una lista cerrada, igual para todas las subcontratas del mismo tipo de trabajo, con vigencia por documento. Es lo primero que pide una plataforma CAE y lo primero que pregunta la Inspección:

  • Empresa: evaluación de riesgos y planificación del trabajo · acreditación de información y formación · certificado Seguridad Social · certificado Hacienda · modalidad preventiva · seguro RC con recibo · RNT/RLC o ITA · recurso preventivo si procede · REA, adhesión al PSS, apertura y libro de subcontratación si es obra.
  • Trabajador: DNI/NIE · alta (ITA) · apto médico (conclusión y fecha) · formación del puesto y del convenio · información de riesgos firmada · entrega de EPIs · autorizaciones de equipos y carnés.
  • Para cada documento: quién lo valida, con qué vigencia y qué pasa si caduca (no acceso).

Cómo gestionarla sin que se escape nada

Con tres subcontratas y una obra, el correo y una carpeta compartida aguantan. Con diez subcontratas y rotación de personal, no: el seguro de una caduca en marzo, el certificado de la Seguridad Social de otra lleva dos meses sin renovar y el apto del trabajador nuevo nadie lo ha visto. Lo que resuelve una plataforma CAE es exactamente eso: una lista de requisitos por obra, un sitio donde la subcontrata sube sus documentos, un semáforo por subcontrata y por trabajador, y un aviso antes de que algo caduque.

Cómo lo hace DocuPRL
Creas la obra con su lista de requisitos de empresa y de trabajador, invitas a cada subcontrata por email y ella sube su documentación en un portal gratuito; tú validas o rechazas con motivo, el semáforo te dice quién puede entrar hoy y recibes un email cuando un documento se acerca a su caducidad. Tus subcontratas no pagan nada. El módulo CAE va incluido en el plan Enterprise (39 €/mes) y como añadido del plan Negocio (desde 34 €/mes en total). Más detalle en software CAE para pymes y en qué exigir a una plataforma CAE si eres pyme.

La documentación de tus subcontratas, con semáforo y sin perseguir a nadie

Prueba DocuPRL 14 días con el módulo CAE incluido, sin tarjeta. Si no sigues, los datos se conservan en el plan gratuito.

Probar 14 días gratis →

o ver la demo del módulo CAE sin registro →

Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes sobre la documentación CAE

¿Qué documentación tengo que pedir a una subcontrata? +
Por ley (artículo 10 del RD 171/2004), la acreditación por escrito de que ha evaluado los riesgos del trabajo que va a hacer en tu centro y de que ha informado y formado a sus trabajadores. Por el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social. El resto (seguro de responsabilidad civil, aptos médicos, entrega de EPIs, DNI, altas, habilitaciones) es lo habitual en el mercado y lo que te permite demostrar tu deber de vigilancia, pero conviene pedirlo con criterio y por escrito en una lista de requisitos.
¿Es obligatorio pedir los RNT y RLC (antiguos TC2 y TC1) a la subcontrata? +
No está en la ley de prevención. Se piden para acreditar que los trabajadores que entran están dados de alta y cotizados, que es lo que protege a la empresa principal de la responsabilidad solidaria del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores. Una alternativa menos invasiva es el informe de trabajadores en alta (ITA) de cada persona, que no muestra las bases de cotización de toda la plantilla.
¿Cuánto tiempo vale el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social? +
La ley no fija una vigencia: el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores obliga a recabarlo y la Tesorería debe emitirlo en treinta días. En la práctica las empresas principales y las plataformas lo renuevan cada uno a tres meses, porque la responsabilidad solidaria se mantiene durante la contrata y hasta tres años después.
¿Puede la empresa principal pedir el reconocimiento médico de los trabajadores de la subcontrata? +
Puede pedir la conclusión de aptitud (apto, apto con limitaciones o no apto) y su fecha, no el informe médico. El artículo 22.4 de la Ley 31/1995 reserva los datos clínicos al trabajador y al servicio de prevención, y el artículo 9 del RGPD los trata como datos de categoría especial. Quien recibe un informe clínico entero tiene un problema de protección de datos, no una garantía extra.
¿Tiene que pagar la subcontrata la plataforma CAE? +
Ninguna norma lo exige: es una práctica comercial de algunas plataformas que cobran a la empresa que sube la documentación. En DocuPRL la subcontrata nunca paga: la empresa principal contrata el módulo CAE (desde 34 €/mes) y cada subcontrata recibe un acceso gratuito por obra.
¿Qué documentación pide una obra para dejar entrar a un trabajador? +
Lo más habitual: DNI o NIE, alta en la Seguridad Social, apto médico vigente, formación de PRL del convenio de construcción (la TPC lo acredita), información de riesgos del puesto, entrega de EPIs y, si maneja equipos, la autorización o el carné correspondiente. De la empresa: REA, seguro de responsabilidad civil, adhesión al plan de seguridad y salud y, si subcontrata a su vez, el libro de subcontratación.
¿Qué pasa si un documento caduca a mitad de la obra? +
El trabajador o la empresa quedan en «no acceso» hasta que se renueve, porque el deber de vigilancia del artículo 10 del RD 171/2004 no se agota al inicio. Por eso lo práctico es un semáforo con aviso previo: el seguro, el certificado de la Seguridad Social y los aptos médicos son los que más veces caducan en mitad de un trabajo.
¿Qué documentación entrega un autónomo sin trabajadores en la CAE? +
El autónomo es empresario concurrente a efectos del RD 171/2004 (artículo 2): acredita su alta en el régimen de autónomos (RETA) y estar al corriente, su evaluación de riesgos del trabajo a realizar o la información de riesgos recibida, su formación en prevención, el seguro de responsabilidad civil si el contrato lo exige y, en construcción, la TPC o formación equivalente y el REA si a su vez subcontrata. No tiene apto médico obligatorio salvo que su convenio o la empresa principal lo exijan por el riesgo del trabajo.
¿Cuándo es obligatoria la coordinación de actividades empresariales? +
Siempre que trabajadores de dos o más empresas, o un autónomo y una empresa, coinciden en un mismo centro de trabajo (artículo 24 de la Ley 31/1995 y artículo 4 del RD 171/2004). No depende del tamaño de la empresa ni de la duración del trabajo: una visita de mantenimiento de dos horas ya exige intercambiar información de riesgos.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Lo que puede exigirse en cada caso depende del sector, del convenio y de lo pactado en el contrato; ante la duda, consulta a tu servicio de prevención o a un asesor laboral.