¿Qué documentos PRL son obligatorios en construcción?
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Convenio General del Sector de la Construcción establecen una serie de documentos que toda empresa constructora debe tener al día para cada trabajador. Estos son los 5 documentos fundamentales:
| Documento | Base legal | Periodicidad | Consecuencia si falta |
|---|---|---|---|
| DNI vigente | Obligación general | Cada 10 años | Infracción leve |
| Apto médico | Art. 22 Ley 31/1995 | Anual | Infracción grave |
| Formación PRL (Art.19) | Art. 19 Ley 31/1995 | Inicio + cambios | Infracción grave |
| Entrega EPIs | RD 773/1997 | Cada entrega | Infracción grave |
| Información riesgos (Art.18) | Art. 18 Ley 31/1995 | Inicio + cambios | Infracción grave |
1. DNI o documento de identidad vigente
El Documento Nacional de Identidad es la base de cualquier trámite laboral. En construcción, los coordinadores de seguridad y los técnicos de prevención suelen solicitarlo en el acceso a obra.
Vigencia del DNI por edades
- Menores de 30 años: caduca a los 5 años
- De 30 a 69 años: caduca a los 10 años
- 70 años o más: no caduca
2. Apto médico — Vigilancia de la Salud
El reconocimiento médico laboral es obligatorio según el Art. 22 de la Ley 31/1995. En el sector de la construcción, dado el nivel de riesgo, la periodicidad habitual es anual, aunque el médico del trabajo puede indicar una frecuencia mayor según el puesto.
¿Qué pasa si un trabajador llega a obra sin apto médico?
El coordinador de seguridad puede paralizar la actividad del trabajador y exigir que abandone la obra hasta presentar el documento. La empresa puede ser sancionada con una multa grave de hasta 40.985€.
3. Formación en PRL — Artículo 19
El Art. 19 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a garantizar que cada trabajador recibe formación teórica y práctica suficiente en prevención de riesgos. En construcción esto se materializa principalmente en la Tarjeta Profesional de la Construcción (TPC).
Formación mínima exigida en construcción
- Nivel básico: 8 horas — para todos los trabajadores de obra
- Nivel básico ampliado: 20 horas — para encargados y jefes de equipo
- Nivel intermedio: 35 horas — para recursos preventivos
- Nivel superior: para técnicos de prevención (requiere titulación)
Formaciones específicas por puesto
- Trabajos en altura — 6 horas mínimo
- PEMP (Plataformas Elevadoras) — formación específica con certificado
- Espacios confinados — formación específica obligatoria
- Manejo de carretillas elevadoras — certificado de operador
4. Entrega y uso de EPIs
El Real Decreto 773/1997 obliga a la empresa a proporcionar los Equipos de Protección Individual adecuados a cada puesto y a documentar su entrega mediante un acuse de recibo firmado por el trabajador.
EPIs básicos en obra de construcción
- Casco de seguridad
- Calzado de seguridad (punta de acero)
- Guantes de protección
- Chaleco de alta visibilidad
- Gafas de protección (según tarea)
- Arnés anticaídas (trabajos en altura)
5. Información de riesgos — Artículo 18
El Art. 18 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a informar a cada trabajador sobre los riesgos específicos de su puesto, las medidas de protección aplicables y las medidas de emergencia. Esta información debe facilitarse por escrito y con acuse de recibo.
No basta con explicárselo verbalmente en la reunión de inicio de obra. Sin el documento firmado, en una inspección no tendrás prueba de haberlo cumplido.
¿Cómo controlar toda esta documentación?
El mayor reto para las empresas de construcción no es conseguir los documentos — es mantenerlos actualizados para todos los trabajadores y saber con antelación cuándo van a caducar.
Una empresa con 20 trabajadores tiene que controlar potencialmente más de 100 documentos con fechas de caducidad distintas. Hacerlo en Excel o en papel es ineficiente y propenso a errores.
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