¿Qué es el REA y por qué existe?
El Registro de Empresas Acreditadas (REA) es un registro público gestionado por las comunidades autónomas que recoge a todas las empresas que cumplen los requisitos legales para ser contratadas o subcontratadas en obras de construcción.
Su finalidad es dar transparencia al sector y garantizar que las empresas que trabajan en obras tienen una organización preventiva mínima y un porcentaje mínimo de plantilla estable. Está regulado por la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción y su reglamento de desarrollo (Real Decreto 1109/2007).
Cada comunidad autónoma gestiona su propio REA. La empresa debe inscribirse en el REA de la comunidad donde tiene su domicilio social (no donde se realiza la obra). Una vez inscrita, la inscripción es válida en toda España.
¿Quién está obligado a inscribirse en el REA?
La obligación recae sobre cualquier empresa que vaya a actuar como contratista o subcontratista en una obra de construcción, sea cual sea su tamaño, sector específico (electricidad, fontanería, albañilería, climatización, demolición, etc.) o forma jurídica.
Casos en los que SÍ es obligatorio
- Constructoras que asumen la ejecución total o parcial de una obra
- Empresas de instalaciones eléctricas, fontanería, climatización, gas
- Empresas de albañilería, encofrado, ferralla, pintura
- Empresas de demolición, excavación, movimiento de tierras
- Empresas de impermeabilización, cubiertas, fachadas
- Empresas de carpintería de obra (madera, metálica, aluminio)
- Empresas de instalación de elevadores y ascensores en obra
Casos en los que NO es obligatorio
- Trabajadores autónomos sin trabajadores a su cargo (con matices según comunidad)
- Empresas que solo suministran material sin realizar instalación
- Empresas que prestan servicios ajenos a la construcción (limpieza final, vigilancia, etc.)
Documentación necesaria para el alta en el REA
La documentación que debes preparar para inscribirte en el REA es básicamente la que demuestra que cumples los requisitos preventivos y de estabilidad de plantilla exigidos por la ley.
Requisitos de capacidad organizativa
- Recursos preventivos organizados: servicio de prevención propio, mancomunado o ajeno (SPA)
- Mínimo del 30% de plantilla con contrato indefinido (calculado sobre el total de trabajadores en los 12 meses anteriores)
- Formación en PRL de directivos y mandos intermedios de obra
- Formación en PRL específica para cada categoría de trabajador conforme al Convenio General del Sector de la Construcción
Documentos a presentar
- Declaración responsable firmada por el representante legal de la empresa
- Documento acreditativo de la organización preventiva
- Justificante del cumplimiento del 30% de plantilla indefinida (TC2 o RNT del último año)
- Certificados de formación en PRL de directivos y mandos
- Justificante de pago del impuesto de actividades económicas (IAE) si aplica
- Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social y la Agencia Tributaria
Es habitual que pequeñas empresas con mucha rotación o trabajadores temporales no alcancen el 30% mínimo. Si es tu caso, antes de solicitar el alta, ajusta tu plantilla para cumplir este requisito. Una declaración responsable falsa puede revocar la inscripción y conllevar sanciones.
Cómo darse de alta en el REA paso a paso
El proceso de alta es relativamente sencillo si tienes la documentación preparada. Estos son los pasos:
- Identifica la oficina REA de tu comunidad autónoma. Cada comunidad tiene su propia oficina (en muchos casos integrada en la Consejería de Trabajo o Empleo). En la web del Ministerio de Trabajo encontrarás el listado actualizado.
- Reúne toda la documentación. Tener un sistema digital de gestión documental aquí marca la diferencia: con DocuPRL puedes tener todos los documentos centralizados, controlar caducidades y exportar lo que necesites en segundos.
- Cumplimenta el formulario de solicitud. En la mayoría de comunidades se hace de forma telemática con certificado digital. En algunas (Andalucía, Cataluña, Madrid) hay también opción presencial.
- Adjunta la documentación digitalizada. PDFs firmados electrónicamente o escaneados con sello de la empresa.
- Presenta la solicitud. Recibirás un justificante con número de expediente.
- Espera la resolución. El plazo legal es de 15 días hábiles. Si pasan 15 días sin respuesta, opera el silencio administrativo positivo: tu empresa queda inscrita.
- Recibe tu número de inscripción REA. Es un identificador único que tendrás que aportar a cualquier empresa principal que te contrate.
El alta telemática con certificado digital es más rápida que la presencial. Si todavía no tienes certificado digital de empresa, solicítalo antes (FNMT o ACCV son las opciones más comunes y son gratuitas).
Validez, renovación y modificaciones
La inscripción en el REA tiene una validez de 3 años desde la fecha de resolución. Antes de que expire, debes solicitar la renovación con la documentación actualizada.
Cuándo hay que comunicar cambios al REA
- Cambios en el domicilio social
- Cambios en la denominación social o forma jurídica
- Cambios en la modalidad preventiva (cambio de SPA, etc.)
- Cuando dejas de cumplir el porcentaje del 30% de plantilla indefinida
Baja del REA
Puedes solicitar la baja voluntaria si dejas de actuar como contratista o subcontratista en construcción. La administración también puede dar de baja de oficio si detecta incumplimientos graves de los requisitos.
Subcontratación en cadena: límite del 30%
Una vez inscrito en el REA, debes conocer las limitaciones a la subcontratación en cadena que impone la Ley 32/2006:
- Empresa principal → puede subcontratar libremente al primer nivel
- Primer nivel de subcontratación → puede subcontratar al segundo nivel
- Segundo nivel → solo puede subcontratar al tercer nivel si justifica especialización
- Tercer nivel → no puede subcontratar a un cuarto nivel salvo causas de fuerza mayor
Si trabajas con muchas subcontratas en cadena, una plataforma CAE es prácticamente imprescindible para que la documentación de cada nivel esté siempre disponible y al día.
Sanciones por trabajar sin REA o con REA caducado
Trabajar como contratista o subcontratista en construcción sin estar inscrito en el REA es una infracción grave según la Ley 32/2006. Las sanciones son las siguientes:
| Infracción | Multa mínima | Multa máxima |
|---|---|---|
| Trabajar sin estar inscrito en el REA | 6.251€ | 25.000€ |
| Contratar a empresa sin REA (empresa principal) | 6.251€ | 25.000€ |
| Falsedad en la declaración responsable | 25.001€ | 100.000€ |
| No comunicar cambios al REA | 626€ | 6.250€ |
Cuando una empresa principal contrata a una subcontrata sin REA, ambas son sancionadas: la subcontrata por trabajar sin estar inscrita y la empresa principal por no haber verificado la inscripción. Por eso la verificación del REA es uno de los primeros documentos que se piden en la CAE.
Cómo gestionar la documentación REA con software
Mantener la documentación del REA al día es uno de los mayores quebraderos de cabeza para las empresas de construcción. Cada año hay que renovar formaciones, justificantes de plantilla, certificados de Hacienda y Seguridad Social, formaciones de mandos... y todo con fechas de caducidad distintas.
Si gestionas todo esto con carpetas en Drive y Excel de control de caducidades, es cuestión de tiempo que algo expire sin que nadie se entere. Y cuando llega la inspección, puede ser demasiado tarde.
Sistema de semáforo: lo que diferencia a DocuPRL
En DocuPRL hemos diseñado un sistema de semáforo visual que te muestra de un vistazo el estado de toda tu documentación REA y PRL. Sin necesidad de abrir cada archivo ni revisar Excel uno por uno.
OK
Documento vigente, sin acción necesaria
Próximo a caducar
Caduca en menos de 30 días, hay que renovar
Caducado o falta
Documento caducado o no aportado, acción urgente
Junto al semáforo, recibes alertas automáticas por email antes de que cualquier documento caduque (15 días antes, 7 días antes y el día de la caducidad). Es la diferencia entre llevar la prevención al día y descubrir un documento caducado durante una inspección.
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Esta guía se basa en la normativa española vigente y en datos publicados por organismos oficiales. Consulta directamente las fuentes:
- BOE — Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la Construcción.
- BOE — Real Decreto 1109/2007. Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2006 (REA).
- Ministerio de Trabajo y Economía Social. Acceso al REA por comunidad autónoma.
- Fundación Laboral de la Construcción. Convenio General del Sector de la Construcción.
Última revisión: mayo 2026. La normativa puede actualizarse — verifica siempre la versión vigente en BOE.es antes de tomar decisiones legales.