¿Qué es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales?
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma básica que regula las obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de seguridad y salud laboral en España. Es de aplicación a todas las empresas con al menos un trabajador, independientemente del sector.
Sus artículos 18 y 19 son especialmente relevantes porque establecen dos obligaciones concretas que la Inspección de Trabajo comprueba sistemáticamente: la información y la formación de los trabajadores.
Artículo 18 — Información, consulta y participación
El empresario deberá adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la información necesaria en relación con los riesgos para su seguridad y salud.
¿Qué información debe darse a cada trabajador?
- Los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo que afecten tanto a la empresa en su conjunto como a su puesto específico
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos
- Las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación
¿Cómo debe darse esta información?
La información debe facilitarse por escrito y el trabajador debe firmar un acuse de recibo que quede en poder de la empresa. No basta con explicárselo verbalmente — sin el documento firmado, en una inspección no tendrás prueba de haberlo cumplido.
¿Cuándo hay que actualizar la información del Art. 18?
- En el momento de la contratación
- Cuando el trabajador cambia de puesto o función
- Cuando se introducen nuevas tecnologías o equipos
- Cuando se modifican las condiciones de trabajo
- Cuando se detectan nuevos riesgos no contemplados anteriormente
Artículo 19 — Formación de los trabajadores
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Características que debe cumplir la formación
- Adaptada al puesto: no vale una formación genérica si no aborda los riesgos específicos del trabajo
- Actualizada: debe renovarse cuando cambien las condiciones o se detecten nuevos riesgos
- Dentro de la jornada: debe impartirse dentro de la jornada laboral o, si no es posible, el tiempo empleado debe descontarse de la jornada
- Sin coste para el trabajador: el coste de la formación corre siempre a cargo del empresario
¿Quién puede impartir la formación del Art. 19?
- El servicio de prevención propio de la empresa
- El servicio de prevención ajeno (SPA) contratado
- Una entidad formativa acreditada por la autoridad laboral
- La mutua colaboradora de la empresa
¿Qué sanción hay por incumplir el Art. 18 o el Art. 19?
El incumplimiento de las obligaciones de información (Art. 18) y formación (Art. 19) se tipifica como infracción grave en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (TRLISOS), con las siguientes sanciones:
| Grado | Multa | Criterio |
|---|---|---|
| Mínimo | 2.451€ – 9.830€ | Pocos trabajadores afectados |
| Medio | 8.197€ – 20.491€ | Varios trabajadores afectados |
| Máximo | 24.586€ – 49.180€ | Muchos trabajadores o reincidencia |
La forma práctica de no llegar a ese punto es tener el acuse de recibo del Art. 18 y el certificado de formación del Art. 19 de cada trabajador localizados, firmados y vigentes. Cómo montar ese sistema —qué documentos guardar, con qué caducidades y cómo acreditarlos en inspección— lo desarrollamos en la guía completa de control documental PRL.
Cómo controlar la información y la formación de cada trabajador
Cumplir los artículos 18 y 19 no termina el día que se entrega la información o se imparte el curso. Hay que poder acreditarlo trabajador a trabajador, y eso es un problema de control documental (la información y la formación son dos de los documentos de la lista completa de documentación PRL obligatoria). Por cada persona conviene tener localizado:
- Art. 18: el recibí firmado de la información de riesgos del puesto, con su fecha. Se renueva cuando cambian los riesgos o el puesto.
- Art. 19: el certificado de formación, con fecha, horas y contenido. La ley no le pone caducidad, pero muchos clientes exigen reciclarla cada cierto tiempo para dejar entrar al trabajador en sus instalaciones.
Si lo llevas en una hoja de cálculo, la plantilla Excel gratuita de control documental PRL ya incluye los dos documentos por trabajador, con un semáforo que marca cuál falta. Y si tus trabajadores van a obras o plantas de clientes, en qué documentación piden para acceder a una obra o a un cliente tienes la lista completa de lo que te van a exigir junto a estos dos.
Gestiona el Art. 18 y Art. 19 sin papel ni Excel
DocuPRL te permite subir los documentos del Art. 18 y Art. 19 de cada trabajador, controlar su vigencia y recibir alertas antes de que caduquen.
Empezar gratis →Fuentes y normativa de referencia
Esta guía se basa en la normativa española vigente y en datos publicados por organismos oficiales. Consulta directamente las fuentes:
- BOE — Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (texto consolidado). Art. 18 (información) y Art. 19 (formación).
- INSST — Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Guías técnicas y notas técnicas de prevención.
- BOE — RD Legislativo 5/2000 (TRLISOS). Régimen sancionador en el orden social.
- Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS). Información sobre actuaciones de la Inspección.
Última revisión: mayo 2026. La normativa puede actualizarse — verifica siempre la versión vigente en BOE.es antes de tomar decisiones legales.
Preguntas frecuentes
👉 Si tu empresa trabaja con subcontratas, el Art. 18 y Art. 19 también aplican a los trabajadores de cada empresa contratista. Gestiona toda esa documentación con nuestra plataforma CAE.