🏥 Salud Laboral · Reconocimiento médico · Abril 2026

Vigilancia de la salud laboral en 2026: cuándo es obligatoria y qué incluye el reconocimiento médico

Por el equipo de DocuPRL · 6 min de lectura · Actualizado abril 2026
El reconocimiento médico laboral es uno de los documentos más verificados por la Inspección de Trabajo y uno de los que más frecuentemente aparece caducado. Sin apto médico vigente, el trabajador no puede incorporarse a su puesto. Te explicamos todo lo que necesitas saber.
Reconocimiento médico laboral y vigilancia de la salud según la Ley 31/1995 ART. 22 LEY 31/1995 · APTO MÉDICO PERIODICIDAD VIGILANCIA DE LA SALUD
Reconocimiento médico laboral y vigilancia de la salud según la Ley 31/1995

¿Qué es la vigilancia de la salud laboral?

La vigilancia de la salud laboral es el conjunto de actuaciones sanitarias para conocer el estado de salud de los trabajadores en relación con los riesgos de su puesto de trabajo. Su herramienta principal es el reconocimiento médico laboral, también llamado "apto médico".

Está regulada por el Art. 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a garantizarla de forma periódica y adaptada a los riesgos específicos del puesto.

¿Cuándo es obligatoria la vigilancia de la salud?

La vigilancia de la salud es obligatoria en estos momentos:

⚠️ Voluntaria con excepciones importantes
La vigilancia de la salud es en principio voluntaria para el trabajador. Sin embargo, cuando sea imprescindible para evaluar los efectos del trabajo sobre la salud o por seguridad de terceros, puede ser obligatoria. En construcción, dado el nivel de riesgo, suele considerarse obligatoria.

¿Puede el trabajador negarse al reconocimiento médico?

Por regla general, . El artículo 22.1 de la Ley 31/1995 parte de que la vigilancia de la salud solo puede llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador. La confusión habitual es creer que, como la empresa está obligada a garantizarla, el trabajador está obligado a pasarla. No es lo mismo: la empresa debe ofrecerla, y de eso debe quedar constancia.

Ese consentimiento deja de ser necesario en supuestos tasados, que son los que conviene tener claros:

  1. Cuando el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de la persona.
  2. Cuando sea necesario para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para los demás.
  3. Cuando así lo establezca una disposición legal para la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

En la práctica, en construcción y en puestos con riesgos específicos suele encajar en el segundo o el tercer supuesto. Aun así, la recomendación es que la negativa se documente: si el trabajador declina y el puesto no entra en las excepciones, lo que te protege es poder acreditar que se le ofreció.

Quién paga el reconocimiento y cuándo se hace

Lo paga la empresa, siempre. El artículo 14.5 de la Ley 31/1995 es explícito: el coste de las medidas de seguridad y salud en el trabajo no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Eso incluye el reconocimiento médico, las pruebas específicas y el desplazamiento si el centro sanitario está lejos.

Sobre el horario, la ley no fija una regla única. Lo habitual es realizarlo dentro de la jornada o compensar el tiempo, y en muchos sectores el convenio colectivo lo concreta. Antes de dar una respuesta a un trabajador, revisa tu convenio: es ahí donde suele estar escrito.

Periodicidad del reconocimiento médico por sector

SectorPeriodicidad habitualObservaciones
ConstrucciónAnualPor la alta peligrosidad del sector
Industria (riesgo alto)AnualExposición a ruido, químicos, etc.
Hostelería / ComercioCada 2-3 añosSegún riesgos específicos
Oficina / AdministraciónCada 3-5 añosPantallas de visualización
Conductores profesionalesSegún normativa específicaCada 2-5 años según edad y tipo

Estas periodicidades son orientativas, no plazos legales: salvo en los riesgos que tienen norma propia, quien fija el plazo es el protocolo médico del servicio de prevención según la evaluación del puesto. El detalle riesgo por riesgo, con la norma que lo regula, está en la tabla de periodicidades de la guía de aptos médicos.

¿Qué incluye el reconocimiento médico laboral?

El contenido del reconocimiento médico varía según los riesgos del puesto, pero habitualmente incluye:

Exploración general

Pruebas específicas según riesgos

El documento que debes conservar: el apto médico

Al finalizar el reconocimiento, el médico del trabajo emite un certificado de aptitud con el resultado:

Ese certificado hay que conservarlo, y el plazo no es el mismo para todos los puestos. Depende del riesgo al que haya estado expuesto el trabajador:

Situación Cuánto hay que conservar Norma
Puesto generalMientras dure la relación laboral, conforme al deber de conservar y poner la documentación a disposición de la autoridad laboralArt. 23 LPRL
Agentes cancerígenos o mutágenos40 años tras el fin de la exposición (historial médico y lista de expuestos)RD 665/1997
Agentes reprotóxicos5 años tras el fin de la exposiciónRD 665/1997 (tras RD 612/2024)
Agentes biológicos10 años tras el fin de la exposición, ampliable a 40 años si pueden causar infecciones persistentes o latentesRD 664/1997
AmiantoVigilancia que continúa después de terminar la relación laboral (seguimiento postocupacional)RD 396/2006
💡 Lo que guarda la empresa, y solo eso
En el archivo de la empresa figura la conclusión de aptitud y sus fechas, no el contenido médico. El historial clínico-laboral lo custodia el servicio de prevención. Guardar diagnósticos o pruebas en tus carpetas es tratar datos de salud sin amparo.
Ficha de un trabajador en DocuPRL: el documento Reconocimiento médico con la etiqueta Apto médico, el estado Vigente y las fechas de emisión 22/07/2026 y caducidad 22/07/2027, sin ningún dato clínico.
Así queda registrado en la ficha del trabajador: la conclusión, el estado y las dos fechas. Nada más.

Si lo que necesitas es controlar los aptos de toda la plantilla sin que se te caduque ninguno —qué significa cada conclusión, cuánto dura y cómo evitar caducidades—, lo desarrollamos paso a paso en la guía de control de aptos médicos de los trabajadores.

Vigilancia postocupacional: cuando la obligación no acaba con el contrato

Hay riesgos en los que la vigilancia de la salud continúa después de que la persona deje la empresa, porque la enfermedad puede aparecer muchos años después de la exposición. Es el caso del amianto (RD 396/2006) y de los agentes cancerígenos y mutágenos (RD 665/1997).

Cuando eso ocurre, el seguimiento pasa al Sistema Nacional de Salud, no al servicio de prevención de tu empresa. Para ti, como empresa, la consecuencia práctica es documental: tienes que ser capaz de acreditar quién estuvo expuesto, a qué y durante cuánto tiempo, con los plazos de conservación de la tabla anterior. Es documentación que puede reclamarse décadas más tarde, y por eso conviene que no dependa de una carpeta en un ordenador concreto.

¿Qué pasa si el trabajador no tiene el apto médico?

Las consecuencias de no tener el apto médico vigente son graves:

🚫 El recargo no se puede asegurar
Es la parte que más sorprende: la ley declara nulo de pleno derecho cualquier seguro, pacto o contrato destinado a cubrir, compensar o transmitir el recargo de prestaciones. No existe póliza que lo cubra: sale del bolsillo de la empresa. Por eso la vigilancia de la salud no es papeleo, es cobertura de riesgo propio.

El apto médico es solo uno de los documentos que revisa la Inspección de Trabajo. En nuestra guía completa de control documental PRL tienes la lista de todos los documentos obligatorios de la empresa, quién los emite y cada cuánto caducan. Y si lo que te preocupa es no enterarte a tiempo de un vencimiento, así funciona el semáforo de caducidades y las alertas.

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📘 Guía relacionada
¿Quieres ver la vigilancia de la salud dentro del sistema documental completo de tu empresa? En la guía de control documental PRL repasamos todos los documentos PRL obligatorios, sus caducidades y cómo organizarlos sin depender de un Excel.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio el reconocimiento médico laboral? +
Sí. El Art. 22 de la Ley 31/1995 obliga al empresario a garantizar la vigilancia periódica de la salud. En construcción es prácticamente obligatorio por los riesgos inherentes del sector.
¿Con qué frecuencia se hace el reconocimiento médico? +
Depende del sector y los riesgos. En construcción es anual. En oficinas puede ser cada 3-5 años. El médico del trabajo determina la periodicidad según los riesgos del puesto.
¿Puede un trabajador negarse al reconocimiento médico? +
En general sí, es voluntario. Pero cuando sea necesario para evaluar efectos del trabajo sobre la salud o por seguridad de terceros puede ser obligatorio. En construcción por los riesgos se considera habitualmente obligatorio.
¿Cuánto tiempo hay que conservar el apto médico? +
Durante toda la relación laboral y al menos 5 años después. En casos de exposición a agentes cancerígenos el plazo puede ser de hasta 40 años.
¿Quién paga el reconocimiento médico laboral? +
La empresa. El artículo 14.5 de la Ley 31/1995 establece que el coste de las medidas de seguridad y salud no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores, lo que incluye el reconocimiento, las pruebas específicas y el desplazamiento.
¿Qué es el recargo de prestaciones y por qué importa aquí? +
Si un accidente o una enfermedad profesional se produce por falta de medidas de seguridad, las prestaciones económicas se aumentan entre un 30 % y un 50 % y ese recargo lo paga directamente la empresa (art. 164 de la Ley General de la Seguridad Social). La ley declara nulo cualquier seguro que pretenda cubrirlo, así que no existe póliza que lo asuma.
¿La vigilancia de la salud termina cuando el trabajador deja la empresa? +
No siempre. En exposición a amianto (RD 396/2006) y a agentes cancerígenos o mutágenos (RD 665/1997) existe seguimiento postocupacional, que pasa al Sistema Nacional de Salud. La empresa mantiene el deber de conservar la documentación de la exposición: 40 años en cancerígenos y mutágenos, y 10 años ampliables a 40 en agentes biológicos.
¿Puede la empresa ver el resultado del reconocimiento médico? +
Solo la conclusión de aptitud (apto, no apto o apto con limitaciones) y sus fechas, nunca el diagnóstico ni las pruebas. Lo impone el artículo 22.4 de la Ley 31/1995, y los datos de salud son categoría especial según el artículo 9 del RGPD. Lo desarrollamos en la guía de control de aptos médicos.