¿Qué es la vigilancia de la salud laboral?
La vigilancia de la salud laboral es el conjunto de actuaciones sanitarias para conocer el estado de salud de los trabajadores en relación con los riesgos de su puesto de trabajo. Su herramienta principal es el reconocimiento médico laboral, también llamado "apto médico".
Está regulada por el Art. 22 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, que obliga al empresario a garantizarla de forma periódica y adaptada a los riesgos específicos del puesto.
¿Cuándo es obligatoria la vigilancia de la salud?
La vigilancia de la salud es obligatoria en estos momentos:
- Al inicio de la relación laboral — antes o justo al incorporarse al puesto
- Periódicamente — con la frecuencia que determine el médico del trabajo según los riesgos
- Tras una ausencia prolongada — después de una baja larga por enfermedad o accidente
- Cuando el trabajador lo solicite — si considera que su salud puede estar relacionada con el trabajo
¿Puede el trabajador negarse al reconocimiento médico?
Por regla general, sí. El artículo 22.1 de la Ley 31/1995 parte de que la vigilancia de la salud solo puede llevarse a cabo con el consentimiento del trabajador. La confusión habitual es creer que, como la empresa está obligada a garantizarla, el trabajador está obligado a pasarla. No es lo mismo: la empresa debe ofrecerla, y de eso debe quedar constancia.
Ese consentimiento deja de ser necesario en supuestos tasados, que son los que conviene tener claros:
- Cuando el reconocimiento sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de la persona.
- Cuando sea necesario para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para él mismo o para los demás.
- Cuando así lo establezca una disposición legal para la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.
En la práctica, en construcción y en puestos con riesgos específicos suele encajar en el segundo o el tercer supuesto. Aun así, la recomendación es que la negativa se documente: si el trabajador declina y el puesto no entra en las excepciones, lo que te protege es poder acreditar que se le ofreció.
Quién paga el reconocimiento y cuándo se hace
Lo paga la empresa, siempre. El artículo 14.5 de la Ley 31/1995 es explícito: el coste de las medidas de seguridad y salud en el trabajo no puede recaer en modo alguno sobre los trabajadores. Eso incluye el reconocimiento médico, las pruebas específicas y el desplazamiento si el centro sanitario está lejos.
Sobre el horario, la ley no fija una regla única. Lo habitual es realizarlo dentro de la jornada o compensar el tiempo, y en muchos sectores el convenio colectivo lo concreta. Antes de dar una respuesta a un trabajador, revisa tu convenio: es ahí donde suele estar escrito.
Periodicidad del reconocimiento médico por sector
| Sector | Periodicidad habitual | Observaciones |
|---|---|---|
| Construcción | Anual | Por la alta peligrosidad del sector |
| Industria (riesgo alto) | Anual | Exposición a ruido, químicos, etc. |
| Hostelería / Comercio | Cada 2-3 años | Según riesgos específicos |
| Oficina / Administración | Cada 3-5 años | Pantallas de visualización |
| Conductores profesionales | Según normativa específica | Cada 2-5 años según edad y tipo |
Estas periodicidades son orientativas, no plazos legales: salvo en los riesgos que tienen norma propia, quien fija el plazo es el protocolo médico del servicio de prevención según la evaluación del puesto. El detalle riesgo por riesgo, con la norma que lo regula, está en la tabla de periodicidades de la guía de aptos médicos.
¿Qué incluye el reconocimiento médico laboral?
El contenido del reconocimiento médico varía según los riesgos del puesto, pero habitualmente incluye:
Exploración general
- Anamnesis (historial médico y laboral)
- Exploración física general
- Peso, talla, tensión arterial
- Electrocardiograma (según edad y puesto)
Pruebas específicas según riesgos
- Exposición a ruido — audiometría
- Trabajos en altura — prueba de vértigo, exploración visual y cardiovascular
- Exposición a sílice — espirometría, radiografía de tórax
- Trabajo con pantallas — exploración oftalmológica
- Esfuerzo físico — ergometría, análisis de sangre
El documento que debes conservar: el apto médico
Al finalizar el reconocimiento, el médico del trabajo emite un certificado de aptitud con el resultado:
- Apto — el trabajador puede realizar su trabajo sin restricciones
- Apto con restricciones — puede trabajar pero con limitaciones específicas
- No apto temporal — no puede trabajar temporalmente hasta nueva evaluación
- No apto — no puede realizar ese trabajo de forma permanente
Ese certificado hay que conservarlo, y el plazo no es el mismo para todos los puestos. Depende del riesgo al que haya estado expuesto el trabajador:
| Situación | Cuánto hay que conservar | Norma |
|---|---|---|
| Puesto general | Mientras dure la relación laboral, conforme al deber de conservar y poner la documentación a disposición de la autoridad laboral | Art. 23 LPRL |
| Agentes cancerígenos o mutágenos | 40 años tras el fin de la exposición (historial médico y lista de expuestos) | RD 665/1997 |
| Agentes reprotóxicos | 5 años tras el fin de la exposición | RD 665/1997 (tras RD 612/2024) |
| Agentes biológicos | 10 años tras el fin de la exposición, ampliable a 40 años si pueden causar infecciones persistentes o latentes | RD 664/1997 |
| Amianto | Vigilancia que continúa después de terminar la relación laboral (seguimiento postocupacional) | RD 396/2006 |
Si lo que necesitas es controlar los aptos de toda la plantilla sin que se te caduque ninguno —qué significa cada conclusión, cuánto dura y cómo evitar caducidades—, lo desarrollamos paso a paso en la guía de control de aptos médicos de los trabajadores.
Vigilancia postocupacional: cuando la obligación no acaba con el contrato
Hay riesgos en los que la vigilancia de la salud continúa después de que la persona deje la empresa, porque la enfermedad puede aparecer muchos años después de la exposición. Es el caso del amianto (RD 396/2006) y de los agentes cancerígenos y mutágenos (RD 665/1997).
Cuando eso ocurre, el seguimiento pasa al Sistema Nacional de Salud, no al servicio de prevención de tu empresa. Para ti, como empresa, la consecuencia práctica es documental: tienes que ser capaz de acreditar quién estuvo expuesto, a qué y durante cuánto tiempo, con los plazos de conservación de la tabla anterior. Es documentación que puede reclamarse décadas más tarde, y por eso conviene que no dependa de una carpeta en un ordenador concreto.
¿Qué pasa si el trabajador no tiene el apto médico?
Las consecuencias de no tener el apto médico vigente son graves:
- El trabajador no puede incorporarse al puesto — ni a obra ni a ningún trabajo con riesgos
- La empresa puede ser sancionada con multas de 2.451€ a 49.180€ por infracción grave
- Si hay un accidente, la empresa tiene responsabilidad agravada
- Recargo de prestaciones del 30 % al 50 %. Si la lesión se produce por falta de medidas de seguridad, todas las prestaciones económicas derivadas del accidente o de la enfermedad profesional se aumentan entre un 30 % y un 50 % según la gravedad de la falta, y ese recargo lo paga directamente la empresa (art. 164 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, BOE)
El apto médico es solo uno de los documentos que revisa la Inspección de Trabajo. En nuestra guía completa de control documental PRL tienes la lista de todos los documentos obligatorios de la empresa, quién los emite y cada cuánto caducan. Y si lo que te preocupa es no enterarte a tiempo de un vencimiento, así funciona el semáforo de caducidades y las alertas.
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