🏗️ Construcción · Guía 2026

Libro de subcontratación: quién está obligado, cómo llevarlo y qué multa tiene no hacerlo

Por el equipo de DocuPRL · 9 min de lectura · Actualizado septiembre 2026
El libro de subcontratación es un registro obligatorio para cada contratista y cada obra de construcción en la que subcontrate trabajos (Ley 32/2006). Se habilita ante la autoridad laboral de la provincia de la obra, se anota cada subcontratación antes de que empiece, debe permanecer en la obra y conservarse 5 años después de terminarla. No llevarlo en orden y al día es infracción grave: de 2.451 a 49.180 €.
Cadena de subcontratación en obra según la Ley 32/2006: el promotor contrata al contratista, que debe llevar el libro de subcontratación; a partir de él se permiten como máximo tres niveles de subcontratistas, y el tercer nivel ya no puede subcontratar. Los niveles de subcontratación permitidos (Ley 32/2006) Promotor encarga la obra Contratista Lleva el LIBRO uno por obra Subcontratista 1er nivel puede subcontratar Subcontratista 2º nivel puede subcontratar Subcontratista 3er nivel · STOP ya no puede subcontratar Los trabajadores autónomos y las empresas que aportan fundamentalmente mano de obra tampoco pueden subcontratar (art. 5). Excepción: ampliar un nivel en casos fortuitos justificados, con aprobación de la dirección facultativa anotada en el libro.
Régimen de subcontratación del art. 5 de la Ley 32/2006. El libro documenta toda la cadena.

¿Qué es el libro de subcontratación?

Es el registro oficial —habilitado por la autoridad laboral— en el que el contratista de una obra de construcción debe reflejar, por orden cronológico desde el inicio de los trabajos, todas y cada una de las subcontrataciones realizadas en esa obra con empresas subcontratistas y con trabajadores autónomos. Lo exige el artículo 8 de la Ley 32/2006, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción, y lo desarrolla el RD 1109/2007, que fija el modelo oficial en su Anexo III.

Su función es doble: hacer visible toda la cadena de subcontratación de la obra (quién trabaja para quién y en qué nivel) y servir de prueba de control ante la Inspección de Trabajo, el coordinador de seguridad y salud y la dirección facultativa. Si te suena el REA, van de la mano: el libro recoge, entre otros datos, el número REA de cada subcontratista.

¿Quién está obligado (y quién no)?

Figura¿Debe llevar libro?Por qué
Contratista (contrata directamente con el promotor)Sí — uno por cada obraEs el titular del libro en cuanto subcontrata algo (art. 8 Ley 32/2006)
PromotorNoNo subcontrata: contrata. Sí tiene acceso al libro
Subcontratistas (1º, 2º, 3er nivel)No llevan libro propioDeben comunicar sus subcontrataciones al contratista para que las anote
Trabajador autónomoNoNo puede subcontratar; figura anotado en el libro del contratista

Dos matices que generan muchas dudas. Primero: la obligación es por contratista y por obra — si en una misma obra el promotor contrata directamente a tres empresas, habrá tres libros. Segundo: basta una sola subcontratación (aunque sea un único autónomo) para que el libro sea obligatorio; debe estar habilitado y anotado antes de que esa subcontrata empiece a trabajar.

⚠️ Error habitual
Habilitar el libro «cuando lo pida la Inspección». El libro debe existir y estar al día desde la primera subcontratación, y permanecer en la obra — no en la oficina central. En una visita de la Inspección de Trabajo es de lo primero que se solicita.

Cómo se habilita: pasos

  1. Adquiere el libro según el modelo oficial (Anexo III del RD 1109/2007). Se vende en papelerías técnicas y organismos habilitados, y algunas comunidades permiten generarlo en el propio trámite.
  2. Solicita la habilitación a la autoridad laboral de la provincia donde esté la obra (no la de tu domicilio social). La habilitación es la diligencia que da validez al libro.
  3. Hazlo antes de la primera subcontratación. Sin libro habilitado no deberías tener ninguna subcontrata trabajando en la obra.
  4. Si se agota, para habilitar un segundo libro tendrás que presentar el anterior completo.

Novedad reciente: el trámite se está digitalizando. Varias comunidades han incorporado la habilitación telemática por sede electrónica — por ejemplo, Galicia desde enero de 2025, además de Madrid, Cataluña, Aragón o Castilla y León —, con diligencia electrónica en lugar del sello físico. El libro y su contenido siguen siendo los mismos; lo que cambia es que ya no hace falta desplazarse a habilitarlo.

Qué hay que anotar en cada subcontratación

El contenido lo fija el art. 8.1 de la Ley 32/2006 y el modelo del Anexo III. Para cada empresa subcontratista o autónomo que entra en la obra, el contratista anota:

DatoDetalle
IdentificaciónNombre o razón social, NIF y domicilio de la subcontrata o del autónomo
Nº de inscripción en el REAEl contratista tiene el deber de vigilancia de que sus subcontratas están inscritas (art. 7)
Nivel de subcontratación y comitenteQuién la contrata y en qué escalón de la cadena queda (1º, 2º o 3º)
Objeto del contratoQué parte de la obra ejecuta
Responsable de la dirección de los trabajosPersona que ejerce la organización y dirección de cada subcontratista, y en su caso representantes legales de sus trabajadores
Fecha de entrega del plan de seguridad y saludLa parte del plan que afecta a cada subcontrata y autónomo
Instrucciones del coordinador de seguridad y saludLas elaboradas para la coordinación de la obra
Subcontrataciones excepcionalesLa aprobación de la dirección facultativa cuando se amplía un nivel por caso fortuito

Además, cada anotación debe comunicarse al coordinador de seguridad y salud y a los representantes de los trabajadores de las empresas de la obra. Es decir: el libro no es un archivo privado del contratista, es un documento vivo de coordinación.

Los 3 niveles de subcontratación (y sus excepciones)

El libro documenta el cumplimiento del régimen de subcontratación del art. 5 de la Ley 32/2006, que el diagrama de arriba resume:

La única vía para ampliar excepcionalmente un nivel son los casos fortuitos justificados (especialización del trabajo, complicaciones técnicas de la producción, fuerza mayor), y exige la aprobación previa de la dirección facultativa anotada en el propio libro. Permitir que la cadena se estire sin ese requisito es sancionable — y no solo para quien subcontrata de más, también para el contratista que lo tolera.

Quién puede pedir el libro (acceso)

Tienen acceso legal al libro de subcontratación: el promotor, la dirección facultativa, el coordinador de seguridad y salud en fase de ejecución, las empresas y autónomos que intervienen en la obra, los técnicos de prevención, los delegados de prevención, los representantes de los trabajadores y la autoridad laboral — Inspección de Trabajo incluida. Por eso debe estar físicamente en la obra y al día: cualquiera de ellos puede solicitarlo en cualquier momento.

Cuánto tiempo hay que conservarlo

El art. 16 del RD 1109/2007 fija dos plazos: el libro debe permanecer en la obra hasta la completa terminación del encargo del promotor y, después, el contratista debe conservarlo durante los 5 años posteriores a la finalización de su participación en la obra. El mismo criterio de prudencia aplica a la documentación que lo respalda (certificados REA, acreditaciones de las subcontratas, documentación PRL de obra): una reclamación o una inspección pueden llegar años después de cerrar la obra, y entonces toca demostrar que en su día se controló.

Sanciones: qué te juegas

IncumplimientoCalificaciónMulta
No llevar en orden y al día el libro de subcontrataciónGrave (art. 12.28 LISOS)2.451 – 49.180 €
Permitir subcontrataciones que exceden los niveles permitidos sin aprobación de la dirección facultativaGrave2.451 – 49.180 €
Incumplimientos muy graves del régimen de subcontratación (p. ej. sin acreditar recursos y organización preventiva en trabajos de riesgo especial)Muy grave (arts. 13.15-13.17 LISOS)hasta 983.736 €

Los tramos son los vigentes desde la actualización de cuantías de octubre de 2021 — tienes el detalle completo por tipo de infracción en nuestra guía de multas PRL 2026. Y un recordatorio incómodo: la responsabilidad no siempre se queda en quien incumple; el contratista responde por lo que ocurre en su cadena.

Libro de subcontratación y CAE: cómo encajan

Se confunden a menudo, pero son capas distintas del mismo control:

En la práctica, la Inspección revisa las dos cosas juntas: el libro dice «esta subcontrata entró el día X en el nivel Y», y la CAE demuestra que ese día su documentación estaba en regla. Tener el libro impecable con la documentación CAE caducada (o al revés) deja el control cojo. Si gestionas esto por email y carpetas, la parte CAE es la que se descontrola primero — de eso hablamos en software CAE en construcción y en nuestra guía para empresas de construcción.

El libro lo firmas tú. La documentación que lo respalda, la controla DocuPRL

DocuPRL no sustituye el libro oficial — pero te mantiene al día justo lo que el libro presupone: el semáforo de documentación de cada subcontrata por obra (REA, seguros, TCs, aptos, formación), los avisos antes de cada caducidad y un Archivo que conserva la documentación de las subcontratas que terminan, lista para una inspección años después.

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Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio si solo subcontrato a un autónomo? +
Sí. La obligación nace con la primera subcontratación, sea una empresa o un trabajador autónomo. El libro debe estar habilitado y la anotación hecha antes de que empiece a trabajar.
¿Un libro por empresa o uno por obra? +
Uno por cada obra y por cada contratista. Tres contratistas en la misma obra = tres libros; una empresa contratista en cinco obras = cinco libros habilitados.
¿Puede ser digital? +
El libro sigue el modelo oficial del Anexo III del RD 1109/2007, pero el trámite de habilitación ya es telemático en varias comunidades autónomas desde 2025: se solicita por sede electrónica y la diligencia electrónica sustituye al sello físico.
¿Cuánto tiempo hay que conservarlo? +
En la obra hasta la completa terminación del encargo del promotor y, después, durante los 5 años posteriores a la finalización de la participación del contratista en la obra (art. 16 RD 1109/2007).
¿Qué multa tiene no llevarlo? +
No llevarlo en orden y al día es infracción grave (art. 12.28 LISOS): de 2.451 a 49.180 €. Los incumplimientos muy graves del régimen de subcontratación llegan hasta 983.736 €.
¿Cuántos niveles de subcontratación permite la ley? +
Tres a partir del contratista. El tercer subcontratista no puede subcontratar, y los autónomos y las empresas que aportan fundamentalmente mano de obra tampoco. Solo cabe ampliar un nivel por caso fortuito justificado, con aprobación de la dirección facultativa anotada en el libro.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre el texto vigente de la Ley 32/2006, el RD 1109/2007 y la LISOS en el BOE, y el procedimiento de habilitación de la autoridad laboral de tu comunidad autónoma.