⚖️ Legal · Ley 31/1995 · Abril 2026

Art. 18 y Art. 19 LPRL: Información y Formación Obligatoria para Empresas

Por el equipo de DocuPRL · 6 min de lectura · Actualizado abril 2026
Los artículos 18 y 19 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales son los más incumplidos y los más sancionados en las inspecciones de trabajo en España. En este artículo te explicamos exactamente qué obliga a hacer cada uno y cómo cumplirlos correctamente para evitar multas de hasta 40.985€.
Resumen rápido
  • Art. 18 LPRL — obliga a informar por escrito a cada trabajador sobre los riesgos de su puesto, con firma de acuse de recibo
  • Art. 19 LPRL — obliga a formarles con formación teórica y práctica adaptada al puesto, a cargo de la empresa
  • Sanciones — incumplir cualquiera de los dos es infracción grave: multas de 2.046€ a 40.985€ por infracción
  • Aplica a — toda empresa con al menos un trabajador, independientemente del sector
Dos profesionales revisando el documento de obligaciones del Art. 18 y Art. 19 de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
El Art. 18 obliga a informar y el Art. 19 a formar — incumplir cualquiera supone multas de hasta 40.985€

¿Qué es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales?

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma básica que regula las obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de seguridad y salud laboral en España. Es de aplicación a todas las empresas con al menos un trabajador, independientemente del sector.

Sus artículos 18 y 19 son especialmente relevantes porque establecen dos obligaciones concretas que la Inspección de Trabajo comprueba sistemáticamente: la información y la formación de los trabajadores.

Artículo 18 — Información, consulta y participación

Art. 18 LPRL

El empresario deberá adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la información necesaria en relación con los riesgos para su seguridad y salud.

Trabajador firmando el acuse de recibo de la información de riesgos del Art. 18 LPRL
El Art. 18 exige información por escrito con firma de acuse de recibo del trabajador

¿Qué información debe darse a cada trabajador?

¿Cómo debe darse esta información?

La información debe facilitarse por escrito y el trabajador debe firmar un acuse de recibo que quede en poder de la empresa. No basta con explicárselo verbalmente — sin el documento firmado, en una inspección no tendrás prueba de haberlo cumplido.

⚠️ Error más frecuente
Muchas empresas dan la información del Art. 18 verbalmente en la reunión de inicio de obra o en la incorporación del trabajador, pero no obtienen la firma del empleado. Esto equivale a no haber cumplido la obligación.

¿Cuándo hay que actualizar la información del Art. 18?

Artículo 19 — Formación de los trabajadores

Art. 19 LPRL

El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.

Sala de formación PRL con trabajadores asistiendo a la formación obligatoria del Art. 19 de la Ley 31/1995
La formación del Art. 19 debe ser teórica y práctica, dentro de la jornada laboral y sin coste para el trabajador

Características que debe cumplir la formación

¿Quién puede impartir la formación del Art. 19?

💡 Lo que debes conservar
El diploma, certificado o acta de formación con la firma del trabajador, la fecha, las horas realizadas y el contenido impartido. Sin estos documentos, en caso de inspección, no podrás acreditar el cumplimiento.

¿Qué sanción hay por incumplir el Art. 18 o el Art. 19?

El incumplimiento de las obligaciones de información (Art. 18) y formación (Art. 19) se tipifica como infracción grave en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (TRLISOS), con las siguientes sanciones:

Grado Multa Criterio
Mínimo2.046€ – 8.196€Pocos trabajadores afectados
Medio8.197€ – 20.491€Varios trabajadores afectados
Máximo20.492€ – 40.985€Muchos trabajadores o reincidencia
🔴 Importante
Las sanciones se aplican por cada infracción. Si en una inspección detectan que 10 trabajadores no tienen la información del Art. 18 firmada, pueden sancionarte con 10 infracciones independientes.

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Fuentes y normativa de referencia

Esta guía se basa en la normativa española vigente y en datos publicados por organismos oficiales. Consulta directamente las fuentes:

Última revisión: mayo 2026. La normativa puede actualizarse — verifica siempre la versión vigente en BOE.es antes de tomar decisiones legales.

Preguntas frecuentes

¿Es suficiente explicar verbalmente los riesgos del puesto? +
No. El Art. 18 exige que la información se facilite por escrito y que el trabajador firme un acuse de recibo. Sin el documento firmado, en una inspección se considerará que no se ha cumplido la obligación.
¿Hay que renovar la formación del Art. 19 todos los años? +
No necesariamente, pero sí cuando cambien las condiciones de trabajo, se introduzcan nuevos equipos o se detecten nuevos riesgos. En sectores como la construcción, el convenio colectivo puede establecer una periodicidad específica.
¿La formación online cumple con el Art. 19? +
Sí, siempre que sea impartida por una entidad acreditada, cubra los riesgos específicos del puesto y quede acreditada con el correspondiente diploma o certificado. Para trabajos de especial peligrosidad (altura, espacios confinados) suele requerirse formación presencial con parte práctica.
¿Qué pasa si hay un accidente y el trabajador no tenía la formación del Art. 19? +
La empresa puede ser considerada responsable del accidente por incumplimiento de sus obligaciones de formación. Esto puede derivar en sanciones administrativas, responsabilidad civil y, en casos graves, responsabilidad penal para el empresario o los directivos.
¿El Art. 18 y el Art. 19 aplican también a trabajadores de ETT? +
Sí, pero con una particularidad: la formación del Art. 19 es responsabilidad de la empresa usuaria (la que recibe al trabajador), que debe formarle antes de que empiece a trabajar. La información del Art. 18 sobre riesgos generales corresponde a la ETT, mientras que la información sobre riesgos específicos del puesto y del centro de trabajo corresponde a la empresa usuaria.
¿Qué diferencia hay entre el Art. 18 (información) y el Art. 19 (formación)? +
El Art. 18 se refiere a informar: comunicar al trabajador qué riesgos existen en su puesto y qué medidas de protección se aplican. Es un documento que se entrega y se firma. El Art. 19 se refiere a formar: garantizar que el trabajador tiene los conocimientos y habilidades para trabajar de forma segura. Requiere un proceso formativo (cursos, talleres, formación en el puesto) con certificación. Ambas son obligatorias y complementarias.
¿Cómo se documentan el Art. 18 y el Art. 19 ante una inspección? +
Para el Art. 18 necesitas: documento de información de riesgos del puesto, firmado y fechado por el trabajador. Para el Art. 19: diploma o certificado de formación con nombre del trabajador, fecha, horas realizadas, contenido y firma. DocuPRL almacena estos documentos de forma digital, controla su vigencia y te avisa antes de que caduquen.

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