¿Qué es la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales?
La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) es la norma básica que regula las obligaciones de empresarios y trabajadores en materia de seguridad y salud laboral en España. Es de aplicación a todas las empresas con al menos un trabajador, independientemente del sector.
Sus artículos 18 y 19 son especialmente relevantes porque establecen dos obligaciones concretas que la Inspección de Trabajo comprueba sistemáticamente: la información y la formación de los trabajadores.
Artículo 18 — Información, consulta y participación
El empresario deberá adoptar las medidas adecuadas para que los trabajadores reciban toda la información necesaria en relación con los riesgos para su seguridad y salud.
¿Qué información debe darse a cada trabajador?
- Los riesgos para la seguridad y salud en el trabajo que afecten tanto a la empresa en su conjunto como a su puesto específico
- Las medidas y actividades de protección y prevención aplicables a dichos riesgos
- Las medidas adoptadas en materia de primeros auxilios, lucha contra incendios y evacuación
¿Cómo debe darse esta información?
La información debe facilitarse por escrito y el trabajador debe firmar un acuse de recibo que quede en poder de la empresa. No basta con explicárselo verbalmente — sin el documento firmado, en una inspección no tendrás prueba de haberlo cumplido.
¿Cuándo hay que actualizar la información del Art. 18?
- En el momento de la contratación
- Cuando el trabajador cambia de puesto o función
- Cuando se introducen nuevas tecnologías o equipos
- Cuando se modifican las condiciones de trabajo
- Cuando se detectan nuevos riesgos no contemplados anteriormente
Artículo 19 — Formación de los trabajadores
El empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación como cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo.
Características que debe cumplir la formación
- Adaptada al puesto: no vale una formación genérica si no aborda los riesgos específicos del trabajo
- Actualizada: debe renovarse cuando cambien las condiciones o se detecten nuevos riesgos
- Dentro de la jornada: debe impartirse dentro de la jornada laboral o, si no es posible, el tiempo empleado debe descontarse de la jornada
- Sin coste para el trabajador: el coste de la formación corre siempre a cargo del empresario
¿Quién puede impartir la formación del Art. 19?
- El servicio de prevención propio de la empresa
- El servicio de prevención ajeno (SPA) contratado
- Una entidad formativa acreditada por la autoridad laboral
- La mutua colaboradora de la empresa
¿Qué sanción hay por incumplir el Art. 18 o el Art. 19?
El incumplimiento de las obligaciones de información (Art. 18) y formación (Art. 19) se tipifica como infracción grave en el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 5/2000 (TRLISOS), con las siguientes sanciones:
| Grado | Multa | Criterio |
|---|---|---|
| Mínimo | 2.046€ – 8.196€ | Pocos trabajadores afectados |
| Medio | 8.197€ – 20.491€ | Varios trabajadores afectados |
| Máximo | 20.492€ – 40.985€ | Muchos trabajadores o reincidencia |
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