🌡️ Verano · Campaña de Inspección · Julio 2026

Protocolo por calor en el trabajo: qué debe documentar tu empresa

Por el equipo de DocuPRL · 9 min de lectura · Publicado el 17 de julio de 2026
Sí, es obligatorio. Desde el Real Decreto-ley 4/2023, las medidas frente al calor extremo deben salir de tu evaluación de riesgos y estar documentadas. Con aviso naranja o rojo de AEMET, si esas medidas no garantizan la protección, la empresa está obligada a adaptar las condiciones de trabajo — incluida la reducción o modificación de las horas de la jornada prevista. No poder acreditarlo ante la Inspección es infracción grave: de 2.451€ a 49.180€.
Protocolo por calor en el trabajo: termómetro marcando temperatura extrema con aviso naranja de AEMET junto a un registro diario de medidas preventivas documentado
Niveles de aviso por altas temperaturas de AEMET y qué implican en el trabajo: amarillo exige aplicar y reforzar las medidas preventivas; naranja y rojo obligan a adaptar las condiciones de trabajo si las medidas no protegen, incluida la reducción de jornada o la suspensión de tareas al aire libre. Avisos de AEMET por calor: qué implica cada nivel AMARILLO Riesgo para actividades concretas Aplica y reforza las medidas de tu evaluación de riesgos: agua, sombra, pausas. No exime de documentar. NARANJA Riesgo importante Si las medidas no protegen: adaptación obligatoria de condiciones y horarios. Registra cada medida aplicada. ROJO Riesgo extremo Adaptación obligatoria: reducir o mover la jornada, y prohibición de tareas al aire libre si nada más protege. Disposición adicional única del RD 486/1997, introducida por el RD-ley 4/2023 · niveles naranja y rojo = adaptación obligatoria
Con aviso naranja o rojo, la adaptación de las condiciones de trabajo deja de ser recomendable: es obligatoria si las medidas preventivas no garantizan la protección.

Qué dice exactamente la norma (y desde cuándo)

La obligación no nace de una recomendación técnica, sino de una norma con rango de ley: el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, en vigor desde el 13 de mayo de 2023. Su disposición final primera modificó el Real Decreto 486/1997 (disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo) introduciendo una disposición adicional única titulada «Condiciones ambientales en el trabajo al aire libre». En resumen, esa disposición establece cuatro cosas:

📌 Literal del BOE (apartado 3 de la disposición adicional única del RD 486/1997)
«En el supuesto en el que se emita por la Agencia Estatal de Meteorología o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente [...] un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.»

Fíjate en el matiz que casi nadie cuenta: la norma no fija una temperatura en grados a partir de la cual se para. La referencia objetiva son los avisos de AEMET y el filtro es tu evaluación de riesgos. Por eso la Inspección no pregunta "¿hacía mucho calor?", pregunta "enséñame tu evaluación y qué hiciste el día del aviso". Y eso solo se responde con documentos.

A quién afecta (no solo a la obra)

A cualquier empresa con personal expuesto a temperaturas extremas, con especial intensidad en el trabajo al aire libre. Los sectores donde la Inspección concentra sus campañas de verano son los evidentes:

Pero ojo: el riesgo térmico también existe en interior (cocinas, lavanderías, naves sin climatizar), donde rigen además los rangos de temperatura del anexo III del RD 486/1997. Y la obligación de fondo — evaluar el riesgo y planificar medidas — es el artículo 16 de la Ley 31/1995, que aplica a todas las empresas desde el primer trabajador, como cualquier otra pieza del plan de prevención de una pyme.

El protocolo por calor, paso a paso

Un "protocolo por calor" no es más que la traducción operativa de la norma: quién mira el aviso, quién decide y qué se hace en cada nivel. Este es el circuito que pide el criterio técnico:

  1. Actualiza la evaluación de riesgos para que recoja el riesgo por temperaturas extremas puesto a puesto: tareas al aire libre, franjas horarias, esfuerzo físico, EPI que aumentan la carga térmica y trabajadores especialmente sensibles (embarazo, patologías, edad).
  2. Redacta el procedimiento: quién consulta el aviso de AEMET cada mañana, a quién se comunica, qué medidas se activan con cada nivel y quién tiene autoridad para parar tareas.
  3. Define las medidas por nivel: hidratación y sombra siempre disponibles, pausas programadas, rotación, adelantar la jornada, y — con naranja o rojo — reducción de jornada o suspensión de las tareas afectadas si nada más protege.
  4. Informa y forma a la plantilla: síntomas del golpe de calor, actuación en primeros auxilios y las medidas del protocolo. Son las obligaciones de los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, y deben quedar firmadas.
  5. Aplica y registra cada día de aviso: qué nivel había, qué tareas se vieron afectadas y qué medidas se tomaron. Este registro diario es la evidencia que marca la diferencia en una inspección.
  6. Vigilancia de la salud: si la evaluación identifica exposición relevante, el reconocimiento médico debe contemplarla (art. 22 de la Ley 31/1995). Aquí entra la vigilancia de la salud y los aptos médicos de los puestos expuestos.

Qué documentos deben existir (y custodiarse)

Esta es la parte que decide si sales de una inspección con un requerimiento o con un acta de infracción. El artículo 23 de la Ley 31/1995 obliga a tener la documentación preventiva a disposición de la autoridad laboral. Para el riesgo por calor, el paquete completo es este:

DocumentoQué debe contener¿Se renueva?
Evaluación de riesgos actualizadaRiesgo térmico por puesto y tarea, trabajadores sensiblesSí — revísala si es anterior a mayo de 2023
Protocolo / procedimiento escritoResponsables, medidas por nivel de aviso, criterio de paralizaciónCada campaña de verano
Registro diario de medidasFecha, nivel de aviso, tareas afectadas, medidas, firmaCada día con aviso activo
Información y formación (arts. 18-19)Contenido entregado y hojas de firma de los trabajadoresAl incorporar personal o cambiar el protocolo
Vigilancia de la salud (art. 22)Aptos médicos vigentes de los puestos expuestosSí — caducan periódicamente
Coordinación CAE (si hay subcontratas)Intercambio del protocolo con las empresas concurrentesPor obra o centro de trabajo

Si trabajas en obra, este paquete se suma al resto de la documentación PRL obligatoria en construcción — y te lo pedirán junto: apertura de centro, plan de seguridad, formación por convenio y adhesiones.

Mini-plantilla: registro diario de medidas por calor

Este es el documento que casi ninguna empresa tiene y que más rápido corta una discusión con un inspector. Copia esta estructura en tu plantilla (papel o digital) y rellénala cada día que haya aviso activo en tu zona:

Registro diario de medidas por calorPlantilla copiable
Fecha____ / ____ / 20____
Nivel de aviso AEMET▢ Amarillo   ▢ Naranja   ▢ Rojo   · Zona: ____________
Tareas afectadas______________________________________________
Medidas adoptadas▢ Agua fresca   ▢ Sombra/zona de descanso   ▢ Pausas programadas   ▢ Cambio de horario   ▢ Rotación   ▢ Tareas suspendidas: ____________
ResponsableNombre y cargo: ______________________________
Firma______________________

Consejo: adjunta una captura del aviso de AEMET del día (aemet.es o la app) como respaldo del nivel declarado. Archiva los registros por año: son tu prueba si la visita de la Inspección llega en octubre.

Errores típicos que acaban en sanción

⚠️ Cuánto te juegas
El incumplimiento de la normativa PRL que genere riesgo grave es infracción grave (art. 12.16 TRLISOS): multa de 2.451€ a 49.180€. Si concurre riesgo grave e inminente, puede escalar a muy grave: de 49.181€ a 983.736€. Y si un golpe de calor deriva en accidente con baja, súmale el posible recargo de prestaciones del 30-50% a cargo exclusivo de la empresa. Tienes el detalle por tipo de incumplimiento en nuestra guía de multas PRL con los importes oficiales.

Dónde guardar estas evidencias (sin perderlas en octubre)

El problema real del protocolo por calor no es redactarlo: es sostener la disciplina documental julio tras julio. Registros diarios que se quedan en una libreta de obra, hojas de firmas que nadie escanea, aptos médicos que caducan en agosto con media plantilla de vacaciones… y la visita de la Inspección llega meses después, cuando ya nadie recuerda qué se hizo el día del aviso rojo.

Para eso está DocuPRL: subes el protocolo, los registros diarios y las hojas de formación como documentos de empresa y trabajador, les pones fecha de caducidad donde aplica (aptos, formación) y el semáforo con alertas automáticas te avisa antes de que algo venza. Cuando llegue el requerimiento, filtras, exportas y entregas — en minutos, no buceando en carpetas de email.

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes

¿A partir de qué temperatura está prohibido trabajar? +
La norma no fija un umbral único en grados para el trabajo al aire libre. En locales cerrados, el anexo III del RD 486/1997 marca rangos: 17-27 ºC en trabajos sedentarios y 14-25 ºC en trabajos ligeros. Al aire libre lo determinante es la evaluación de riesgos y los avisos de AEMET: con aviso naranja o rojo, si las medidas preventivas no garantizan la protección, es obligatorio adaptar las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de la jornada.
¿Aplica también en interiores o en teletrabajo? +
La disposición adicional única del RD 486/1997 se centra en el trabajo al aire libre y en lugares que por su actividad no puedan quedar cerrados. En interiores rigen los rangos de temperatura del anexo III del RD 486/1997 y la obligación general de evaluar el riesgo térmico (art. 16 de la Ley 31/1995). En teletrabajo el domicilio también es lugar de trabajo a efectos preventivos, aunque el control se articula de forma distinta.
¿Puede un trabajador negarse a trabajar por calor extremo? +
Sí, si existe riesgo grave e inminente. El artículo 21 de la Ley 31/1995 reconoce el derecho del trabajador a interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo cuando considere que existe un riesgo grave e inminente para su vida o su salud, sin que pueda ser sancionado por ello salvo mala fe o negligencia grave.
¿Qué pasa con el aviso amarillo de AEMET? +
El aviso amarillo no activa por sí solo la obligación de adaptar las condiciones de trabajo (la norma cita los niveles naranja y rojo), pero no exime de nada: las medidas previstas en la evaluación de riesgos siguen siendo exigibles y, si el riesgo del puesto lo requiere, habrá que reforzarlas y dejar constancia documental igualmente.
¿Qué multa hay por no tener protocolo frente al calor? +
El incumplimiento de la normativa de PRL que genere un riesgo grave para los trabajadores es infracción grave (art. 12.16 TRLISOS), con multas de 2.451€ a 49.180€. En supuestos de riesgo grave e inminente puede calificarse como muy grave, de 49.181€ a 983.736€. Además, si un golpe de calor deriva en accidente de trabajo, cabe recargo de prestaciones de entre el 30% y el 50%.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Las citas normativas se han verificado en el BOE a fecha de julio de 2026; consulta siempre el texto consolidado oficial y a tu servicio de prevención.