⚖️ Legal · Novedad · Junio 2026

Reforma de la Ley de PRL 2026: qué cambia (y qué tendrás que documentar)

Por el equipo de DocuPRL · 8 min de lectura · Actualizado junio 2026
Por primera vez en 30 años, la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales se va a reformar. La salud mental entra en la ley, llega la perspectiva de género y edad, y se refuerza el control de las subcontratas. Ojo: es un anteproyecto en tramitación, todavía no es obligación exigible — pero conviene tenerlo en el radar.
Reforma de la Ley de PRL 2026: una técnico de prevención revisa la documentación de cumplimiento en una tablet, con casco de obra y checklist digital en pantalla
Calendario de la reforma de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales 2026: acuerdo social en febrero, borrador a audiencia en marzo, anteproyecto aprobado en abril de 2026 y entrada en vigor prevista en enero de 2027. La reforma de la Ley de PRL, paso a paso Feb 2026 Acuerdosocial Mar 2026 Borradora audiencia Abr 2026 Anteproyectoaprobado Ene 2027 Entrada en vigorprevista
Calendario orientativo de la reforma. Fechas sujetas a la tramitación parlamentaria.

¿En qué punto está la reforma?

El Gobierno y los agentes sociales (CCOO y UGT) alcanzaron un acuerdo para reformar la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales a principios de 2026. El borrador salió a audiencia pública en marzo de 2026 y el anteproyecto de ley fue aprobado por el Consejo de Ministros en abril de 2026. A día de hoy se encuentra en tramitación parlamentaria.

Esto es importante: todavía no es ley en vigor. La previsión es que la mayor parte de los cambios se apliquen a partir del 2 de enero de 2027, pero las fechas y el contenido final pueden variar durante la tramitación. Lo tratamos aquí como "lo que viene", para que llegues con deberes hechos y no a contrarreloj.

📌 En una frase
La reforma amplía qué se considera un riesgo laboral (entra la salud mental), a quién hay que proteger con más detalle (género y edad) y refuerza el control documental — incluida la coordinación con subcontratas (CAE).

Qué cambia con la reforma de la Ley de PRL

1. Los riesgos psicosociales entran en la ley

Es el cambio estrella. La reforma incorpora de forma expresa la salud mental y los riesgos psicosociales —estrés, carga mental, acoso— al concepto de daño laboral. Hasta ahora se evaluaban por interpretación; con la reforma pasan a estar en el texto de la ley, con un reglamento específico previsto para desarrollarlos. Para tu empresa significa que la evaluación de riesgos tendrá que cubrir también lo psicosocial, y ese documento, como los demás, caduca y hay que renovarlo.

2. Perspectiva de género y de edad

La evaluación de riesgos deberá tener en cuenta las diferencias por sexo y por edad (no es lo mismo el riesgo para una trabajadora embarazada, para un trabajador sénior o para personal joven). Es un enfoque que ya existía en parte, pero la reforma lo hace explícito y exigible.

3. El cambio climático entra en el Plan de Prevención

Los fenómenos meteorológicos adversos —olas de calor extremo, sobre todo— pasan a considerarse un riesgo a evaluar y planificar. Afecta de lleno a sectores con trabajo al aire libre como la construcción, la agricultura o el transporte.

4. Más coordinación con las subcontratas (CAE)

La reforma refuerza la coordinación de actividades empresariales (art. 24 de la Ley 31/1995 y RD 171/2004). En la práctica, las empresas con subcontratas tendrán que ser aún más rigurosas con el intercambio y la validación de documentación entre la empresa principal y las subcontratas. Si te suena a perseguir papeles por email, justo eso es lo que viene a más. (Te lo contamos en detalle en la guía de CAE.)

5. Sanciones más duras y más Inspección

El anteproyecto plantea un endurecimiento del régimen sancionador y un papel más activo de la Inspección de Trabajo, en línea con su Plan Estratégico 2025-2027, que ya prioriza el control de los riesgos psicosociales. La idea de fondo: ya no basta con "tener el papel", hay que demostrar que se aplica y mantiene al día.

¿Esto afecta a mi pyme?

Sí. Conviene desmontar el mito de que la PRL "es cosa de grandes": las obligaciones de prevención aplican desde el primer trabajador, y la reforma no exime a las pymes. Lo que cambia es el alcance:

Qué documentos nuevos tendrás que mantener al día

El patrón de siempre: no es difícil hacer el documento, es difícil acordarse de cuándo toca renovarlo. Con la reforma, estos son los que ganan peso:

DocumentoQué cambia con la reforma¿Caduca?
Evaluación de riesgos psicosocialesPasa a ser obligación expresaSí, hay que revisarla
Evaluación de riesgos (general)Suma género, edad y climaSí, ante cambios
Plan de PrevenciónIncorpora los nuevos riesgosSe actualiza
Documentación CAE de subcontratasMás control e intercambioSí (aptos, formación…)

Cómo prepararte (sin agobios)

  1. Inventaría lo que ya tienes y comprueba qué está vigente y qué caducado.
  2. Habla con tu Servicio de Prevención Ajeno sobre la evaluación psicosocial: si no la tienes, será lo primero que te pidan.
  3. Si trabajas con subcontratas, centraliza su documentación en un sitio donde la veas de un vistazo, no en correos sueltos.
  4. Pon un sistema que te avise antes de que algo caduque, en lugar de revisarlo a mano.

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Preguntas frecuentes

¿La reforma de la Ley de PRL 2026 ya está en vigor? +
No. A fecha de 2026 es un anteproyecto de ley aprobado por el Gobierno y en tramitación parlamentaria. La previsión es que la mayor parte de los cambios entren en vigor el 2 de enero de 2027, aunque las fechas pueden variar.
¿Tendré que evaluar los riesgos psicosociales? +
Sí. La reforma incorpora de forma expresa los riesgos psicosociales y la salud mental a la Ley 31/1995. Habrá que evaluarlos y documentarlos como cualquier otro riesgo, con un reglamento específico previsto.
¿Afecta a las pymes pequeñas? +
Sí. Las obligaciones de PRL aplican desde el primer trabajador y la reforma no exime a las pymes. Cambia el alcance: más riesgos a evaluar (psicosociales, clima) y más trazabilidad documental exigible.
¿Qué pasa con la coordinación de subcontratas (CAE)? +
La reforma refuerza la coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004, art. 24 LPRL). Para empresas con subcontratas, supone más control documental e intercambio de información entre principal y subcontratas.

Este artículo es informativo y se basa en el anteproyecto de reforma conocido en 2026; no constituye asesoramiento legal. Verifica siempre el texto definitivo publicado en el BOE.