Documentación PRL · Guía · Octubre 2026

Documentación PRL obligatoria de una empresa: la lista completa y cuándo caduca cada documento

Por el equipo de DocuPRL · 11 min de lectura · Actualizado octubre 2026
La documentación PRL obligatoria de una empresa tiene tres niveles: los cinco documentos que el artículo 23 de la Ley 31/1995 obliga literalmente a elaborar y conservar (plan de prevención, evaluación de riesgos, planificación preventiva, controles de salud y relación de accidentes), la documentación que la Inspección de Trabajo pide además para comprobar que la ley se cumple (formación, información, EPIs, emergencias, coordinación con contratas) y la que un cliente exige por cada trabajador antes de dejarle entrar en su centro. Aquí está la lista completa, con la base legal de cada documento, quién lo emite y cuándo caduca.
Esquema de los tres niveles de documentación PRL de una empresa: los cinco documentos del artículo 23 de la LPRL, lo que comprueba la Inspección de Trabajo y lo que pide un cliente por trabajador
Los tres niveles de la documentación PRL: lo que manda la ley, lo que comprueba la Inspección y lo que pide tu cliente.

La respuesta corta: tres niveles de documentación

Cuando alguien pregunta «qué documentación PRL tengo que tener» suele mezclar tres cosas distintas. Separarlas evita dos errores: creer que con los papeles del servicio de prevención ya está todo, y creer que hay que tenerlo todo firmado por triplicado.

Nivel 1
Lo que manda la ley conservar

Los cinco documentos del artículo 23 de la Ley 31/1995. Son de empresa y los elabora, normalmente, el servicio de prevención.

Nivel 2
Lo que comprueba la Inspección

Pruebas de que lo anterior se aplica: modalidad preventiva, formación e información de cada trabajador, EPIs, emergencias, equipos, accidentes y coordinación con contratas.

Nivel 3
Lo que pide tu cliente por trabajador

Apto, formación, EPIs, información firmada, habilitaciones y alta en la Seguridad Social de cada persona que entra en su centro. Es lo que caduca.

Los dos primeros niveles los exige la ley a toda empresa con trabajadores, sea cual sea el sector. El tercero lo exige el mercado apoyándose en la ley (art. 24 de la LPRL y RD 171/2004), y es el que más trabajo da en el día a día porque cada documento tiene fecha de caducidad y cada cliente lo pide a su manera.

Nivel 1: los cinco documentos del artículo 23 de la Ley 31/1995

El artículo 23 de la Ley 31/1995 es el único que dice literalmente «el empresario deberá elaborar y conservar a disposición de la autoridad laboral la siguiente documentación». Son cinco documentos:

DocumentoQué esQuién lo elaboraCuándo se actualiza
a) Plan de prevención (art. 16.1)Cómo se integra la prevención en la empresa: estructura, responsabilidades, funciones, prácticas, procesos y recursosServicio de prevención (ajeno o propio) con la direcciónCuando cambia la organización, la actividad o los recursos; se revisa con la evaluación
b) Evaluación de riesgos (art. 16.2.a)Riesgos de cada puesto, con el resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajoServicio de prevenciónAl inicio, cuando cambian las condiciones, tras un daño a la salud y cuando lo marque la planificación
c) Planificación de la actividad preventiva (art. 16.2.b)Medidas a adoptar con plazo, responsable y recursos, incluido el material de protecciónServicio de prevención y empresaAnual, con seguimiento de cada medida
d) Práctica de los controles de salud (art. 22)Constancia de la vigilancia de la salud de los trabajadores y sus conclusiones (apto, apto con limitaciones, no apto). El contenido médico es confidencialServicio de prevención (medicina del trabajo)Según el protocolo de cada puesto; lo habitual es anual
e) Relación de accidentes y enfermedades profesionales con baja superior a un día (art. 23.1.e)Lista de los daños a la salud ocurridos, además de la notificación oficial (parte de accidente por el sistema Delt@)EmpresaCon cada accidente o enfermedad profesional

Dos matices que la Inspección mira siempre. Primero, estos documentos no se «tienen»: se aplican. Un plan de prevención en el cajón sin planificación ejecutada es la infracción grave del artículo 12.1 de la LISOS. Segundo, el apartado 2 del artículo 23 obliga a remitir toda esta documentación a la autoridad laboral al cesar la actividad, algo que casi nadie recuerda al cerrar una empresa. Si quieres profundizar en el plan, tienes la guía del plan de prevención para pymes.

Nivel 2: documentación de empresa que la Inspección pide además

Estos documentos no están en el artículo 23, pero demuestran que se cumplen otras obligaciones de la misma ley y de sus reglamentos. Sin ellos, la Inspección no puede dar por cumplido lo que el artículo 23 solo enuncia:

DocumentoBase legalPara qué sirveVigencia habitual
Modalidad preventiva: concierto con el servicio de prevención ajeno, o acta de designación de trabajadores o de constitución del servicio propioArt. 30 y 31 LPRL; RD 39/1997 art. 10 a 20Acreditar quién hace la prevenciónAnual (el concierto se renueva)
Auditoría del sistema de prevención (solo si no todo se concierta con un servicio ajeno)RD 39/1997 art. 29 a 33Comprobar la eficacia del sistema propioCada 4 años (2 en actividades del anexo I)
Medidas de emergencia: plan de emergencia o de autoprotección, designación de equipos de intervención, simulacrosArt. 20 LPRLPrimeros auxilios, incendios y evacuaciónRevisión periódica; simulacro habitualmente anual
Consulta y participación: actas de consulta a los trabajadores o al delegado de prevención, acta de elección del delegadoArt. 33 a 35 LPRLProbar que se consultó antes de decidirPor cada decisión que afecte a la seguridad
Investigación de accidentes e incidentes con dañoArt. 16.3 LPRLAveriguar causas y corregir medidasPor cada accidente
Comprobaciones de equipos de trabajo: inicial, periódicas y tras acontecimientos excepcionalesRD 1215/1997 art. 4Demostrar que la maquinaria se revisaResultados documentados y conservados toda la vida útil del equipo
Coordinación de actividades empresariales: información de riesgos intercambiada, instrucciones, acreditaciones de contratasArt. 24 LPRL; RD 171/2004Cuando otras empresas trabajan en tu centro o tú en el suyoMientras dura la concurrencia
Comunicación de apertura del centro de trabajoOrden TIN/1071/2010Dar de alta el centro ante la autoridad laboralAl abrir o reanudar

La coordinación con contratas merece capítulo aparte: quién es titular, principal o subcontratista y qué puede exigir cada uno está en la guía de la coordinación de actividades empresariales artículo por artículo.

Nivel 3: documentación de cada trabajador

Aquí es donde se concentra el trabajo diario y donde fallan la mayoría de las empresas, porque cada documento tiene fecha y cada alta o baja de personal lo mueve todo. Es también la documentación que un cliente te pide antes de dejar entrar a tu gente, así que conviene tenerla organizada por trabajador, no por tipo de documento:

DocumentoBase legalQuién lo emiteVigencia habitual
Información de los riesgos del puesto, con acuse firmadoArt. 18 LPRLEmpresa (con el contenido del servicio de prevención)Al incorporarse y cuando cambian los riesgos
Formación en prevención: certificado del curso del puesto y de los específicos (altura, espacios confinados, plataformas elevadoras, carretilla)Art. 19 LPRL; convenios sectorialesServicio de prevención o entidad formadoraSegún el curso; los reciclajes suelen ser de 3 a 5 años
Apto médico (certificado de aptitud de la vigilancia de la salud)Art. 22 LPRLMedicina del trabajo del servicio de prevenciónSegún protocolo; normalmente anual
Entrega de EPIs, con acuse firmado y fechaArt. 17 LPRL; RD 773/1997 art. 3EmpresaPor cada entrega; reposición según vida útil del equipo
Autorización de uso de equipos con riesgo específicoRD 1215/1997 art. 3.4EmpresaMientras no cambie el equipo ni el puesto
Habilitaciones del puesto: TPC en construcción, CAP en transporte, carné de instalador, operador de grúaConvenio o norma sectorialEntidad acreditadaTPC 5 años; CAP 5 años; el resto según norma
Alta en la Seguridad Social y DNI o NIENormativa laboral y de extranjeríaTGSS; administraciónAlta mensual (RNT); documento hasta su caducidad

Cada uno de estos documentos tiene su propia guía: artículos 18 y 19 (información y formación), control de aptos médicos, vigilancia de la salud, Tarjeta Profesional de la Construcción y CAP de conductores.

Lo que te pide un cliente antes de dejar entrar a tus trabajadores

Si tus trabajadores entran en instalaciones de otra empresa, esa empresa cumple su deber de vigilancia del artículo 10 del RD 171/2004 pidiéndote documentación. Lo normal es que pida, de tu empresa, la evaluación de riesgos de los trabajos, el concierto con el servicio de prevención, los recibos de cotización (RLC y RNT) y el seguro de responsabilidad civil; y, de cada trabajador, todo el nivel 3 de la tabla anterior. En construcción se suman el certificado REA y la TPC. La lista exacta y cómo prepararla está en qué documentación pide un cliente para dejar entrar a tus trabajadores.

Qué caduca y qué no

La mitad del trabajo de controlar la documentación PRL es saber qué tiene fecha. Esta es la regla práctica:

Documento¿Caduca?Referencia
Plan de prevención, evaluación, planificaciónNo tienen fecha de caducidad, pero deben estar actualizados y la planificación se revisa cada añoArt. 16 LPRL; RD 39/1997
Concierto con el servicio de prevención ajenoSí, anualRD 39/1997 art. 20
Apto médicoSí, según protocolo (normalmente 1 año)Art. 22 LPRL
FormaciónDepende del curso: la de convenio y los reciclajes suelen tener validez de 3 a 5 añosArt. 19 LPRL; convenios
Información de riesgos (art. 18)No caduca; se repite si cambian los riesgos o el puestoArt. 18 LPRL
Entrega de EPIsEl acuse no caduca; el equipo sí (vida útil del fabricante)RD 773/1997 art. 7
Seguro de responsabilidad civilSí, anualContrato
RLC y RNT (cotizaciones)Sí, mensualNormativa de Seguridad Social
TPC, CAPSí, 5 añosConvenio de construcción; RD 284/2021
Comprobaciones de equiposPeriódicas según el equipo; el registro se conserva toda su vida útilRD 1215/1997 art. 4

Cómo montar el semáforo de caducidades y las alertas para que ninguna fecha pase de largo lo explicamos en su propia página.

Cuánto tiempo hay que conservarla

El artículo 23 habla de conservar «a disposición de la autoridad laboral» y de remitir la documentación a la autoridad laboral al cesar la actividad, pero no fija un plazo general. La referencia práctica es la prescripción de las infracciones del artículo 4.3 de la LISOS: un año las leves, tres las graves y cinco años las muy graves. Por eso lo razonable es conservar la documentación al menos cinco años, y la de cada trabajador mientras dure la relación laboral y cinco años más.

Hay plazos específicos más largos: las comprobaciones de equipos de trabajo se conservan toda la vida útil del equipo (RD 1215/1997 art. 4.4) y los historiales médicos de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos, 40 años tras terminar la exposición (RD 665/1997).

Sanciones por no tener la documentación

La Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social tipifica como infracción grave, con multa de 2.451 a 49.180 € (cuantías de la Ley 10/2021), entre otras:

Artículo LISOSConducta
12.1No implantar el plan de prevención, no hacer la evaluación de riesgos o sus revisiones
12.2No realizar los reconocimientos médicos de la vigilancia de la salud o no comunicar su resultado
12.3No notificar en plazo los accidentes graves, muy graves o mortales, o no investigar los daños a la salud
12.4No registrar y archivar los datos de las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes de los artículos 16, 22 y 23 de la LPRL
12.6No planificar la actividad preventiva o no hacer su seguimiento
12.8Incumplir las obligaciones de formación e información suficiente y adecuada
12.13No adoptar las medidas de cooperación y coordinación entre empresas concurrentes

Cuando la conducta afecta a actividades peligrosas o con riesgos especiales pasa a muy grave (49.181 a 983.736 €). A la multa se suman el recargo de prestaciones del 30 al 50 % si hay accidente por falta de medidas, y la responsabilidad civil o penal. Las tablas completas están en multas por incumplimiento de la PRL.

Tu servicio de prevención hace una parte; la otra la llevas tú

El servicio de prevención ajeno elabora y te entrega el nivel 1 completo y buena parte del 2: plan, evaluación, planificación, medidas de emergencia, informes de vigilancia de la salud y la formación que imparte. Pero la obligación es de la empresa (art. 14.4 de la Ley 31/1995), y el nivel 3 (lo que tiene cada trabajador y cuándo caduca) nadie lo lleva por ti: guardar el apto, la hoja de información firmada, el certificado del curso y la entrega de EPIs de cada persona, saber qué vence el mes que viene y poder enseñarlo cuando lo piden es trabajo interno. Lo explicamos con detalle en la guía de control documental de PRL.

Cómo tenerla controlada sin que se te escape nada

  1. Haz el inventario por niveles. Primero los cinco del artículo 23 (pídeselos a tu servicio de prevención si no los tienes); después los de empresa del nivel 2; por último la carpeta de cada trabajador.
  2. Una carpeta por trabajador, no por tipo de documento. Es como lo pide un cliente y como lo revisa la Inspección.
  3. Pon fecha de caducidad a todo lo periódico: apto, formación, EPIs, habilitaciones, seguro, concierto. Lo que no caduca, márcalo como permanente para que no estorbe.
  4. Avísate antes de que venza, con margen suficiente para pedir cita al servicio de prevención o plaza en un curso: 60 días es un margen razonable.
  5. Guarda la prueba de entrega (la hoja firmada, escaneada o fotografiada), no solo el documento.
  6. Un solo sitio. Correo, carpetas compartidas y un Excel que nadie abre son la causa de casi todas las caducidades que se escapan.
Cómo lo hace DocuPRL
Cada trabajador tiene su ficha con todos sus documentos y fechas; el semáforo marca en verde, ámbar y rojo lo vigente, lo próximo a caducar y lo caducado; recibes un email cuando un documento entra en el margen que elijas (60 días por defecto) y un resumen semanal; y desde la ficha descargas en un clic la carpeta completa para enviársela a un cliente. Los documentos de empresa (plan, evaluación, concierto, seguro) tienen su propio apartado con caducidades. Plan gratuito hasta 3 trabajadores; qué incluye cada plan, en la página de precios. Si prefieres empezar con una hoja de cálculo, tienes una plantilla Excel gratuita de control documental.

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Fuentes oficiales

Preguntas frecuentes sobre la documentación PRL

¿Qué documentación de PRL es obligatoria por ley en una empresa? +
La Ley 31/1995 obliga en su artículo 23 a elaborar y conservar cinco documentos: el plan de prevención, la evaluación de riesgos con sus controles periódicos, la planificación de la actividad preventiva, la práctica de los controles de salud de los trabajadores con sus conclusiones y la relación de accidentes y enfermedades profesionales con baja superior a un día. El resto de la documentación (formación, información, EPIs, emergencias, coordinación con otras empresas) nace de otros artículos de la misma ley y de sus reglamentos, y la Inspección la pide igual porque es la forma de demostrar que se cumplen.
¿Qué documentación pide la Inspección de Trabajo en una visita? +
Lo habitual es que pida el plan de prevención, la evaluación de riesgos y la planificación, el concierto con el servicio de prevención ajeno o la acreditación de la modalidad preventiva, los certificados de formación y la información de riesgos entregada a cada trabajador, los aptos médicos vigentes, las hojas de entrega de EPIs, las medidas de emergencia, la investigación de los accidentes ocurridos y, si hay contratas, la documentación de la coordinación de actividades empresariales. Puede pedirla toda en el acto o dar un plazo para aportarla.
¿Qué documentación PRL debe tener cada trabajador? +
Por cada trabajador conviene tener la información de los riesgos de su puesto firmada (art. 18), los certificados de formación (art. 19), el apto médico vigente (art. 22), la hoja de entrega de EPIs firmada (art. 17 y RD 773/1997), las autorizaciones de uso de equipos que lo requieran (RD 1215/1997) y las habilitaciones propias del puesto, como la TPC en construcción o el CAP en transporte. Son los documentos que caducan y los que un cliente pide antes de dejarle entrar en su centro.
¿Es obligatorio que el trabajador firme la información y la entrega de EPIs? +
La ley no exige literalmente una firma, pero sí que la empresa pueda demostrar que informó, formó y entregó los equipos. En la práctica, la firma manuscrita del trabajador en la hoja de información o de entrega es la prueba que acepta la Inspección. Sin ella, ante una visita o un accidente, la obligación cuenta como no cumplida.
¿Cuánto tiempo hay que conservar la documentación de PRL? +
El artículo 23 obliga a conservarla a disposición de la autoridad laboral mientras la empresa está activa y a remitirla a la autoridad laboral al cesar la actividad, sin fijar un plazo general. Como referencia práctica se conserva al menos cinco años, que es el plazo de prescripción de las infracciones muy graves (art. 4.3 de la LISOS). Hay plazos mayores en normas específicas: los resultados de las comprobaciones de equipos de trabajo se conservan durante toda la vida útil del equipo (RD 1215/1997) y los historiales de trabajadores expuestos a agentes cancerígenos, 40 años (RD 665/1997).
Tengo un servicio de prevención ajeno: ¿la documentación la lleva él? +
El servicio de prevención ajeno elabora el plan, la evaluación, la planificación y la vigilancia de la salud, y te entrega los informes. Pero la obligación sigue siendo de la empresa (art. 14.4 de la Ley 31/1995): guardar el apto de cada trabajador, la hoja de información firmada, el certificado del curso y la entrega de EPIs, saber cuándo caducan y poder enseñarlos lo haces tú o la persona que designes.
¿Qué multa hay por no tener la documentación de PRL? +
No registrar y archivar los datos de las evaluaciones, controles, reconocimientos e investigaciones es infracción grave (art. 12.4 de la LISOS), con multa de 2.451 a 49.180 €. Son también graves no hacer la evaluación o el plan (12.1), no realizar los reconocimientos médicos (12.2), no planificar (12.6) o incumplir la formación e información (12.8). Si la conducta afecta a actividades peligrosas puede ser muy grave, de 49.181 a 983.736 €. Cuantías actualizadas por la Ley 10/2021.
¿Vale la documentación en formato digital o tiene que estar en papel? +
Vale en digital. La ley exige que la documentación exista, esté actualizada y se pueda poner a disposición de la autoridad laboral; no impone soporte. Lo que sí hace falta es poder enseñar la prueba de entrega o de firma (por ejemplo, la hoja firmada escaneada) y el documento vigente en el momento en que se pide.

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. Las obligaciones concretas de tu empresa dependen de su actividad, su tamaño y su convenio; tu servicio de prevención es quien debe confirmarlas.