Acceso a obra · Control documental · Octubre 2026

Documentación para que tus trabajadores entren en la obra o planta de un cliente: checklist 2026

Por el equipo de DocuPRL · 10 min de lectura · Actualizado octubre 2026
Para que tus trabajadores entren en la obra, la planta o las instalaciones de un cliente, lo normal es que antes te pidan documentación de tu empresa (modalidad preventiva, evaluación de riesgos, estar al corriente con la Seguridad Social y Hacienda) y de cada trabajador (DNI, alta en la Seguridad Social, apto médico, formación en PRL, información de riesgos y entrega de EPIs). Aquí tienes la lista completa, qué caduca y por qué te lo piden.
Ficha de un trabajador con la documentación que pide un cliente para acceder a su obra: apto médico, formación PRL, entrega de EPIs y TPC, cada una con su estado
Ilustración: la documentación de un trabajador y su estado antes de enviarla al cliente. Datos de ejemplo.

La respuesta corta

No existe una lista única fijada por ley: cada cliente pide la suya. Pero casi todas salen de las mismas normas, así que se repiten. Esto es lo que te van a pedir en la mayoría de los casos:

De tu empresa
  • Modalidad preventiva (concierto con el servicio de prevención)
  • Evaluación de riesgos y planificación de los trabajos contratados
  • Certificado de estar al corriente con la Seguridad Social
  • Certificado de estar al corriente con Hacienda (contratistas)
  • Relación nominal de trabajadores (RNT) y recibo de cotizaciones (RLC)
  • Seguro de responsabilidad civil y recibo de pago
De cada trabajador
  • DNI o NIE (y permiso de trabajo, si procede)
  • Alta en la Seguridad Social
  • Apto médico para el puesto
  • Formación en PRL del puesto (art. 19)
  • Información de riesgos recibida (art. 18)
  • Registro de entrega de EPIs
  • Formaciones específicas del trabajo: altura, plataformas elevadoras, carretillas, riesgo eléctrico, espacios confinados

En construcción se añaden la inscripción en el REA y la formación del convenio, que se acredita con la TPC. Lo vemos más abajo.

Por qué te lo piden

No es un capricho del cliente. Cuando varias empresas trabajan en un mismo centro, la ley les obliga a coordinarse (art. 24 de la Ley 31/1995), y esa obligación se concreta en el RD 171/2004:

A eso se suman dos normas que no son de prevención, pero que explican por qué te piden papeles de Seguridad Social y de Hacienda:

El cliente, además, se juega una sanción: no adoptar las medidas de coordinación es una infracción grave (art. 12.13 de la LISOS), con multas de 2.451 a 49.180 €. Por eso prefiere pedir de más. El marco completo está en nuestra guía de coordinación de actividades empresariales.

Documentación de la empresa

DocumentoPara qué lo pidenVigencia habitual
Modalidad preventiva (concierto con el servicio de prevención o designación de trabajadores)Acredita que tienes organizada la prevenciónMientras dure el concierto; suele renovarse cada año
Evaluación de riesgos y planificación de los trabajos contratadosEs lo que el art. 10 del RD 171/2004 obliga a acreditar por escritoSe revisa cuando cambian los trabajos o las condiciones
Certificado de estar al corriente con la Seguridad SocialComprobación del art. 42 del Estatuto de los TrabajadoresMuchos clientes lo piden actualizado cada mes o cada pocos meses
Certificado de Hacienda para contratistasEvita la responsabilidad subsidiaria del art. 43.1.f LGT12 meses
RNT y RLC (los antiguos TC2 y TC1)Demuestran que los trabajadores están de alta y se cotiza por ellosMensual
Seguro de responsabilidad civil y reciboLo exige el contrato, no la normativa de prevención con carácter generalAnual

Documentación de cada trabajador

DocumentoBase¿Caduca?
DNI o NIEIdentificación; permiso de trabajo si es extranjeroSí, la fecha impresa
Alta en la Seguridad Social (aparecer en la RNT o el informe de datos para la cotización)Art. 42 del Estatuto de los TrabajadoresSe acredita cada mes con la RNT
Apto médicoVigilancia de la salud, art. 22 de la Ley 31/1995Sin plazo legal único; lo habitual es un año
Formación en PRL del puestoArt. 19 de la Ley 31/1995No por ley; muchos clientes piden reciclaje
Información de riesgos (recibí firmado)Art. 18 de la Ley 31/1995Se actualiza cuando cambian los riesgos
Entrega de EPIs (recibí firmado)Art. 17 de la Ley 31/1995 y RD 773/1997Según la vida útil de cada equipo
Formación específica: altura, PEMP, carretillas, riesgo eléctrico, espacios confinadosArt. 19 y normativa de cada riesgoSegún la evaluación de riesgos o lo que exija el cliente
Autorización para usar máquinas o equiposRD 1215/1997: su uso se reserva a trabajadores designados y formadosMientras no cambie el puesto

Los dos documentos que más problemas dan son el apto médico, porque caduca cada año y cada trabajador tiene su fecha, y la formación e información de los artículos 18 y 19, porque cada cliente interpreta a su manera qué formación vale.

Si es una obra de construcción

En obra se aplican además la Ley 32/2006 de subcontratación, su reglamento (RD 1109/2007) y el RD 1627/1997. Te pedirán:

La lista completa de obra está en documentos PRL obligatorios en construcción.

Qué caduca y cuándo

El problema no es reunir la documentación una vez. Es que cada papel tiene su fecha y no vencen a la vez:

Cada mesCada añoCada varios añosSin fecha fija
RNT y RLC
Certificado de la Seguridad Social, si el cliente lo pide mensual
Apto médico (lo habitual)
Certificado de Hacienda
Seguro de responsabilidad civil
Concierto de prevención
REA: 3 años
TPC: 5 años
DNI o NIE: fecha impresa
Formación del puesto
Información de riesgos
EPIs, según su vida útil

Con 20 trabajadores y seis documentos por persona son más de cien fechas distintas. Si quieres llevarlo en una hoja de cálculo, tienes una plantilla Excel gratuita de control documental PRL con una hoja que indica, para cada cliente, qué trabajadores pueden entrar hoy y qué le falta a cada uno.

Lo que no te pueden pedir

Que un cliente pueda pedir documentación no significa que pueda pedir cualquier cosa:

Formación que «no les vale»
La ley no fija caducidad para la formación del art. 19, pero muchos clientes exigen que tenga una antigüedad máxima o un contenido concreto. No es una obligación legal sino una condición del cliente: conviene preguntarlo antes de enviar a nadie, no en la puerta.

Los fallos que dejan a un trabajador en la puerta

  1. Un documento caducado que nadie había visto. Casi siempre el apto médico o un recibí de EPIs.
  2. El trabajador nuevo. Se incorpora el lunes y va al cliente el miércoles, sin reconocimiento médico ni formación registrada.
  3. Formación genérica para un trabajo específico. Tiene el curso básico, pero el trabajo es en altura o con plataforma elevadora.
  4. El PDF que no aparece. El documento existe y está en vigor, pero nadie encuentra el archivo a tiempo.
  5. La lista del cliente ha cambiado. Pide un documento nuevo y te enteras cuando rechaza el envío.

Los cuatro primeros son problemas de control documental: se evitan sabiendo con antelación qué tiene cada trabajador y cuándo caduca.

Cómo prepararlo sin perder la mañana

Da igual la herramienta; lo que funciona es el orden:

  1. Una ficha por trabajador con todos sus documentos y la fecha de caducidad de cada uno.
  2. Una lista por cliente con lo que exige. Pídela por escrito antes del primer trabajo.
  3. Un aviso con margen antes de cada caducidad. Un reconocimiento médico no se consigue de un día para otro.
  4. Los PDF localizados, para enviar la documentación de quien va mañana sin buscar carpeta por carpeta.

Con pocos trabajadores, esto se puede llevar en Excel. Cuando la plantilla crece, es justo lo que hace DocuPRL: cada trabajador tiene su ficha con sus documentos, un semáforo muestra qué está vigente, por caducar o caducado, recibes un aviso por email con los días de antelación que elijas y descargas en un ZIP todos los archivos de un trabajador para enviarlos.

Un límite que conviene saber: DocuPRL no se conecta con la plataforma de tu cliente. Si él usa una, descargas la documentación y la subes tú.

Que ningún trabajador se quede en la puerta por un papel caducado

La documentación de cada trabajador en su ficha, con semáforo de caducidades y avisos por email. Gratis hasta 3 trabajadores y 14 días de prueba del plan completo, sin tarjeta.

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Y si eres tú quien contrata

Todo lo anterior también se lee al revés. Si en tu centro o en tu obra entran subcontratas, eres tú quien tiene que pedir y revisar esta documentación. Para eso DocuPRL tiene un módulo CAE opcional: cada subcontrata sube sus documentos, tú los validas y ves quién puede entrar. Tus subcontratas no pagan nada.

Preguntas frecuentes

¿Qué documentación piden para entrar a trabajar en la obra o las instalaciones de un cliente? +
De la empresa: la modalidad preventiva (normalmente el concierto con el servicio de prevención), la evaluación de riesgos y la planificación de los trabajos contratados, los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social y con Hacienda, la relación nominal de trabajadores y, casi siempre, el seguro de responsabilidad civil. De cada trabajador: DNI o NIE, alta en la Seguridad Social, apto médico, formación en PRL del puesto, información de riesgos recibida y registro de entrega de EPIs, más las formaciones específicas del trabajo (altura, plataformas elevadoras, carretillas, riesgo eléctrico). En construcción se añaden la inscripción en el REA y la formación del convenio, que se acredita habitualmente con la TPC.
¿Es obligatorio entregar esa documentación al cliente? +
La obligación legal es de coordinación. Cuando el cliente contrata trabajos de su propia actividad en su centro, debe exigir por escrito a sus contratistas que acrediten la evaluación de riesgos, la planificación preventiva y la formación e información de los trabajadores que van a acudir (art. 10 del RD 171/2004). El resto de documentos que se suelen pedir responden a otras normas (Estatuto de los Trabajadores, Ley General Tributaria, Ley 32/2006 en construcción) o al contrato. En la práctica, sin esa documentación el cliente no autoriza la entrada.
¿Me pueden pedir el reconocimiento médico completo de un trabajador? +
No. La empresa solo conoce la conclusión del reconocimiento en relación con la aptitud para el puesto (apto, no apto o apto con limitaciones); los datos médicos son confidenciales (art. 22.4 de la Ley 31/1995). Al cliente se le entrega el certificado de aptitud, nunca el informe médico.
¿Cada cuánto hay que renovar la documentación que pide el cliente? +
Depende de cada documento. La relación nominal de trabajadores y el recibo de cotizaciones son mensuales. El certificado de Hacienda para contratistas cubre los 12 meses anteriores al pago de cada factura. El apto médico suele ser anual, aunque no hay un plazo legal único. La inscripción en el REA dura 3 años y la TPC, 5. La formación en PRL del puesto no caduca por ley, pero muchos clientes exigen reciclarla cada cierto tiempo.
¿Qué pasa si un documento está caducado el día que el trabajador va a entrar? +
Lo habitual es que el cliente o el coordinador no autoricen el acceso de ese trabajador hasta que se aporte el documento vigente. El trabajo se retrasa o hay que enviar a otra persona que sí tenga todo en regla. Por eso conviene revisar las caducidades con semanas de margen y no el día anterior.
¿Tengo que subir la documentación a la plataforma que use mi cliente? +
Si el cliente gestiona la coordinación con una plataforma, normalmente sí: la elige él y sus contratistas suben ahí los documentos. En algunas plataformas el proveedor paga una cuota por estar dado de alta. Tener tu propia documentación ordenada y al día, con cada PDF localizado, es lo que hace que subirla a una plataforma u otra sea cuestión de minutos.

Normativa de referencia

Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento legal. La documentación exigible depende de la actividad, del convenio aplicable y de lo pactado con cada cliente: consulta con tu servicio de prevención.