Aviso automático que notifica que un documento preventivo (apto médico, formación, EPI o seguro) está próximo a vencer o ya ha caducado. Permite renovar a tiempo y evitar accesos bloqueados a obra o hallazgos en inspección.
Conclusión de aptitud que emite el servicio de prevención tras el reconocimiento médico-laboral: apto, no apto o apto con limitaciones. Es la única información de la vigilancia de la salud que recibe la empresa; nunca el diagnóstico.
Norma: art. 22.4 Ley 31/1995 (confidencialidad de los datos de salud).
Artículo de la Ley 31/1995 que obliga al empresario a informar a los trabajadores sobre los riesgos de su puesto, las medidas de protección y prevención aplicables y las medidas de emergencia.
Norma: art. 18 Ley 31/1995.
Artículo de la Ley 31/1995 que obliga al empresario a garantizar que cada trabajador reciba formación teórica y práctica, suficiente y adecuada en materia preventiva, al ser contratado y cuando cambien sus funciones o se introduzcan nuevas tecnologías.
Norma: art. 19 Ley 31/1995.
Artículo de la Ley 31/1995 que regula la vigilancia de la salud: su carácter voluntario salvo excepciones tasadas, la confidencialidad de los datos médicos y la comunicación a la empresa solo de las conclusiones de aptitud.
Norma: art. 22 Ley 31/1995.
Artículo de la Ley 31/1995 que establece el deber de coordinación de actividades empresariales cuando varias empresas concurren en un mismo centro de trabajo. Es la base legal desarrollada por el RD 171/2004.
Norma: art. 24 Ley 31/1995.
Conjunto de medidas de cooperación, información e instrucción que deben adoptar las empresas que concurren en un mismo centro de trabajo para coordinar la prevención de riesgos. Desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995.
Norma: RD 171/2004 (desarrolla el art. 24 Ley 31/1995).
Certificado obligatorio para los conductores profesionales de transporte de mercancías y viajeros por carretera. Acredita la cualificación inicial y la formación continua, que debe renovarse cada cinco años.
Norma: RD 284/2021.
Situación en la que trabajadores de dos o más empresas desarrollan su actividad en un mismo centro de trabajo de forma simultánea. Es el supuesto de hecho que activa el deber de coordinación de actividades empresariales.
Norma: art. 24 Ley 31/1995 y RD 171/2004.
Empresa contratada directamente por el promotor o la empresa principal para ejecutar una obra o servicio. Debe acreditar el cumplimiento de sus obligaciones preventivas ante la empresa principal dentro de la CAE.
Técnico designado por el promotor en obras de construcción para coordinar la aplicación de los principios de prevención durante la redacción del proyecto y la ejecución de la obra.
Norma: RD 1627/1997 (obras de construcción).
Conjunto de documentos que acreditan el cumplimiento de las obligaciones preventivas: evaluación de riesgos, planificación, formación, información, aptitudes médicas y entrega de EPI, entre otros. Debe conservarse y estar a disposición de la Inspección de Trabajo.
Norma: art. 23 Ley 31/1995 (documentación).
Equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para protegerle frente a riesgos que amenacen su seguridad o salud, como casco, guantes, gafas o arnés. Es complementario, no sustitutivo, de la protección colectiva.
Norma: RD 773/1997 (utilización de EPI).
Empresa que contrata o subcontrata a otras la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollan en su centro de trabajo. Asume deberes reforzados de vigilancia del cumplimiento de la PRL de las contratas.
Norma: art. 24.3 Ley 31/1995 y RD 171/2004.
Proceso dirigido a estimar la magnitud de los riesgos que no han podido evitarse, para que el empresario pueda decidir las medidas preventivas a adoptar. Es la base y el punto de partida de toda la actividad preventiva.
Norma: art. 16 Ley 31/1995 y RD 39/1997.
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, organismo público que vigila el cumplimiento de la normativa laboral y de prevención de riesgos. Puede requerir documentación, levantar actas de infracción y proponer sanciones por incumplimientos en PRL.
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, organismo científico-técnico de referencia en prevención de riesgos laborales en España. Elabora guías técnicas, criterios y los protocolos de vigilancia sanitaria específica.
Ley de Prevención de Riesgos Laborales, norma básica del sistema preventivo español. Establece el deber general de protección del empresario y los derechos de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Norma: Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Documento obligatorio en cada obra de construcción donde el contratista refleja, por orden cronológico, todas las subcontrataciones realizadas, con el fin de controlar los niveles de subcontratación permitidos.
Norma: Ley 32/2006 (subcontratación en la construcción).
Forma en que la empresa organiza sus recursos para la prevención: asunción por el empresario, designación de trabajadores, servicio de prevención propio o servicio de prevención ajeno. Se elige según el tamaño y la actividad de la empresa.
Norma: RD 39/1997 (Reglamento de los Servicios de Prevención).
Herramienta mediante la cual se integra la prevención de riesgos en el sistema general de gestión de la empresa. Incluye la estructura organizativa, las responsabilidades, las prácticas y los recursos para la acción preventiva.
Norma: art. 16 Ley 31/1995.
Conjunto de actividades y medidas que la empresa adopta para evitar o reducir los riesgos derivados del trabajo. Su marco general es la Ley 31/1995, que obliga al empresario a garantizar la seguridad y salud de los trabajadores.
Norma: Ley 31/1995 (LPRL).
Real Decreto que aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención. Regula la evaluación de riesgos, la planificación de la actividad preventiva y las modalidades de organización de la prevención en la empresa.
Norma: RD 39/1997, de 17 de enero.
Real Decreto que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 en materia de coordinación de actividades empresariales (CAE). Detalla los deberes de cooperación, información e instrucción entre empresas concurrentes y el papel de la empresa principal.
Norma: RD 171/2004, de 30 de enero.
Registro público y autonómico en el que deben inscribirse las empresas que intervienen en el sector de la construcción antes de ser contratadas o subcontratadas. Acredita que cumplen los requisitos de solvencia y organización preventiva.
Norma: Ley 32/2006 y su reglamento.
Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizar las actividades preventivas y asesorar al empresario y a los trabajadores. Puede ser propio o ajeno según la organización de la empresa.
Norma: art. 31 Ley 31/1995 y RD 39/1997.
Empresa contratada por una contrata (no directamente por el promotor o la empresa principal) para ejecutar parte de una obra o servicio. En construcción, su intervención se controla mediante el Libro de Subcontratación.
Norma: Ley 32/2006 (subcontratación en la construcción).
Documento personal e intransferible que acredita la formación en PRL y la experiencia del trabajador del sector de la construcción. La gestiona la Fundación Laboral de la Construcción conforme al convenio del sector.
Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. Tipifica las infracciones en materia de prevención y fija sus sanciones: las graves van de 2.451 € a 49.180 € (cuantías vigentes tras la Ley 10/2021).
Norma: RD Legislativo 5/2000; cuantías de la Ley 10/2021.
Control periódico del estado de salud de los trabajadores en función de los riesgos de su puesto, que realiza el servicio de prevención mediante reconocimientos médicos. Es voluntaria para el trabajador salvo en los supuestos tasados de la ley.
Norma: art. 22 Ley 31/1995.
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